Las ETT manejarán fondos públicos
En lo que afecta a las personas en paro, las empresas de trabajo temporal serán agencias de colocación, que gestionarán el dinero público destinado a formación, orientación e intermediación entre personas trabajadoras y empresas, así el dinero de los contribuyentes irá destinado a sufragar a empresas privadas.
Contrato emprendedor
Con la reforma laboral se crea el “contrato emprendedor” para empresas de menos de 50 empleados, es decir, el 97% de las empresas andaluzas, según CCOO. “Un falso contrato indefinido con un año de prueba, durante el que te pueden despedir sin ningún tipo de indemnización”.
Con la reforma laboral se crea el “contrato emprendedor” para empresas de menos de 50 empleados, es decir, el 97% de las empresas andaluzas, según CCOO. “Un falso contrato indefinido con un año de prueba, durante el que te pueden despedir sin ningún tipo de indemnización”.
Contratos indefinidos sin derecho a indemnizaciones
Esto provocará la sustitución de contratos temporales por falsos contratos indefinidos de menos de un año, sin derecho a indemnización. Además si contratan a personas jóvenes con prestación contributiva, y de entre ellas aquellas que hayan consumido menos tiempo, la empresa se deduce el 50% de la prestación que le quede al joven por recibir. En resumen, pasaremos de “estar en paro” a tener un contrato anual pero sin indemnización, explica el vídeo de Comisiones Obreras.
Contrato para la formación
También se modifica el “Contrato para la formación y el aprendizaje”. Con este la empresa dispondrá de mano de obra barata, bonificada y además recibirá el dinero de la formación impartida, que por supuesto sale de nuestro salario.
También se modifica el “Contrato para la formación y el aprendizaje”. Con este la empresa dispondrá de mano de obra barata, bonificada y además recibirá el dinero de la formación impartida, que por supuesto sale de nuestro salario.
Se desprecia el convenio sectorial
Entre las reformas más importantes en las personas que tienen empleo, se prioriza el convenio de empresa frente al convenio sectorial. El paraguas-convenio de tu sector protege a los trabajadores y trabajadoras de empresas donde no hay convenio, o donde el convenio de empresa es débil. Además, se termina con la ultraactividad. Si en dos años desde el vencimiento del convenio, no se ha firmado otro, no se prorroga, sino que remite al sectorial, y si no existe, volvemos a los mínimos legales establecidos, si existen.
Entre las reformas más importantes en las personas que tienen empleo, se prioriza el convenio de empresa frente al convenio sectorial. El paraguas-convenio de tu sector protege a los trabajadores y trabajadoras de empresas donde no hay convenio, o donde el convenio de empresa es débil. Además, se termina con la ultraactividad. Si en dos años desde el vencimiento del convenio, no se ha firmado otro, no se prorroga, sino que remite al sectorial, y si no existe, volvemos a los mínimos legales establecidos, si existen.
Todo el poder a la empresa
Comisiones Obreras recuerda que la empresa decidirá unilateralmente no aplicar el convenio si prevé tener pérdidas, o si lleva con disminución de beneficios, que no pérdidas, durante 6 meses. También se le da todo el poder a la empresa para modificar individual o colectivamente: salario, jornada anual, horario, turnos, funciones y el centro de trabajo.
Comisiones Obreras recuerda que la empresa decidirá unilateralmente no aplicar el convenio si prevé tener pérdidas, o si lleva con disminución de beneficios, que no pérdidas, durante 6 meses. También se le da todo el poder a la empresa para modificar individual o colectivamente: salario, jornada anual, horario, turnos, funciones y el centro de trabajo.
Despido
“Esta es la Reforma Laboral del todo vale para despedir – afirma CCOO- de forma que se elimina la garantía fundamental de todos los trabajadores y trabajadoras: la justificación de tu despido. Ahora podrá hacerlo: teniendo disminución de ingresos o ventas (que no pérdidas), durante 9 meses consecutivos; alegando que faltaste en 2 meses, entre 7 y 9 días por enfermedades cortas, aunque sean justificadas e intermitentes; que la empresa indique “alguna” causa, la que sea; además, se abarata el despido improcedente a 33 días y 12 mensualidades, sin salarios de tramitación y teniendo que demostrar la persona trabajadora que la empresa le despide sin causa, arriesgándose a perder el juicio y tener que pagar los costes.
Texto extraído de www.elplural.com [http://www.elplural.com/2012/03/20/ccoo-instruye-con-un-video-sobre-los-principales-aspectos-de-la-reforma-laboral/]
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