19 de marzo de 2015

Procedimiento para solicitar voto para ciudadanos que vivan en el extranjero.


Resumen del procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.

Los españoles inscritos en el Censo de los electores  residentes-ausentes que viven en el extranjero deberán formular mediante impreso oficial  la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del  Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria, que  dicho impreso será remitido a los españoles inscritos en el mencionado Censo, sin  perjuicio de encontrarse disponible desde el día siguiente al de la convocatoria electoral  en las dependencias consulares y de poder obtenerse por vía telemática y que al impreso  de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de  nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el  Consulado de España en el país de residencia.
Para facilitar la solicitud, la Dirección, de conformidad con la Junta Electoral Central,  resuelve:
Primero

1. El impreso oficial de solicitud de voto, sin incluir datos personales, será enviado a  los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero por correo postal a la  dirección de inscripción en el Censo electoral vigente para las elecciones.

2. El impreso remitido incluirá en sus instrucciones de cumplimentación y de envío  una clave de tramitación telemática (CTT), generada para las elecciones y el elector a  quien va dirigida, con el único objeto de posibilitar el envío de la solicitud por Internet.
Segundo.
Envío de la solicitud de voto.

1. La solicitud de voto, que deberá dirigirse a la Delegación Provincial de la Oficina  del Censo Electoral correspondiente al municipio de inscripción en el Censo vigente para  las elecciones, podrá ser enviada por Internet, correo postal o fax.

2. Para realizar el envío por Internet, se requiere estar inscrito en el Censo de  Residentes-Ausentes que viven en el extranjero vigente para las elecciones a la fecha de  la convocatoria. Los interesados deberán acceder al trámite «Solicitud de voto CERA»,  publicado en la sede electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es , mediante:

a) Un certificado electrónico reconocido asociado a su documento nacional de  identidad (DNI), que acredita fehacientemente la identidad.
En este caso, se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar del envío.

b) La CTT que figura impresa en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio.
En este caso, se deberá cumplimentar el impreso de solicitud, adjuntar el fichero de la  imagen de uno de los documentos siguientes, como forma de acreditar la identidad:
– Documento nacional de identidad español (DNI).
– Pasaporte expedido por autoridades españolas.
– Certificación de nacionalidad española expedido por el Consulado de España en el  país de residencia.
– Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por el  Consulado de España en el país de residencia. y marcar la casilla de confirmación para realizar el envío. En ambos casos, se generará un justificante de la anotación en el registro electrónico  de la presentación de la solicitud, a los efectos de comprobación de haber sido formulada  en el plazo establecido.

3. Para realizar el envío por correo postal o fax, el interesado deberá cumplimentar  el impreso de solicitud, la fecha, firmarlo y adjuntar uno de los documentos siguientes,  como forma de acreditar la identidad:
– Fotocopia del documento nacional de identidad español (DNI).
– Fotocopia del pasaporte expedido por autoridades españolas.
– Certificación de nacionalidad expedido por el Consulado de España en el país de  residencia.
– Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por el Consulado de España en el país de residencia.
Entrada en Vigor: 17 de marzo 2015


Esperamos que esta información os sea de utilidad.

No hay comentarios: