29 de marzo de 2010

MOCIÓN DE IU PARA ESTABLECER LA ESTRATEGIA PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS RÍOS Y HUMEDALES DE DAIMIEL

GALO SÁNCHEZ-BERMEJO RODRÍGUEZ-BOBADA, PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA EN EL AYUNTAMIENTO DE DAIMIEL, PRESENTA AL PLENO ORDINARIO DEL MES DE ABRIL LA MOCIÓN QUE SIGUE PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN:

Exposición de motivos:

 FASE I. DELIMITACIÓN ,DESLINDE Y RECUPERACION DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DE LAS MASAS DE AGUA DEL TERMINO DE DAIMIEL

 FASE II. RESTAURACIÓN ECOLÓGICA DEL LAS MASAS DE AGUA DE DAIMIEL


FASE I. DELIMITACIÓN Y DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DE LAS MASAS DE AGUA DEL TERMINO DE DAIMIEL

Todos hemos asistido perplejos a la asombrosa inundación de Las Tablas de Daimiel frenando lo que parecía un irremediable proceso de transformación de humedal a ecosistema terrestre, debido a la pertinaz sequía de los últimos cuatro años. Afortunadamente, tras este lluvioso invierno, el agua ha ocupado toda la zona inundable del Parque, incluso superando el nivel de las pasarelas para los visitantes, y el paisaje de Las Tablas, que teníamos ya casi olvidado, se asemeja mucho al que ofrecía el Parque en 1998, año en el que el 100% del territorio inundable estaba ocupado por agua.

La ilusión ha vuelto a todos los que amamos el Parque e, incluso, a aquellos que no lo habían visitado nunca. Desde hace un par de meses, son miles los coches privados y cientos de autobuses, (tal vez demasiados) que se acercan a visitar este paraje, ahora lleno de agua y vida, del que, durante el último año, se ha difundido la crónica de una muerte anunciada e inminente desde todos los medios de comunicación.

Y mientras continuamos con la boca abierta por lo que parece ser el renacimiento de nuestras maltratadas Tablas, ¡otra sorpresa!, grata para la mayoría: la reaparición del olvidado río Azuer. Canalizado en gran parte de su trazado y prácticamente seco durante casi 15 años, el río Azuer ya apenas parecía un río y, a ojos del paseante, a su paso por Daimiel, no era más que una zanja recta y profunda por la que, en años afortunados, había discurrido un reguerillo de agua.

Después de este invierno tan excepcionalmente lluvioso, el río Azuer ha tomado su sitio e, incluso, ha ido más allá, inundando la carretera y aledaños. Y a pesar de los perjuicios que su desbordamiento haya podido causar, los daimieleños admiran boquiabiertos lo que muchos ya vuelven a llamar con emoción “su río”.

Otro tanto ha pasado con el Guadiana que hemos visto como pasaba de estar sembrado literalmente de cebada a llevar agua y parecerse a lo que nunca debió dejar de ser.

En este sentido desde IU queremos señalar, queremos indicar y queremos denunciar, queremos poner el dedo en la llaga, como en tantos ordenes de cosas lo hemos hecho a lo largo de esta legislatura. IU es una formación política que ha intentado proponer y criticar, y en este asunto no podemos dejar de hacerlo por mas que partidos con mucha mas experiencia y mas votos durante años no hayan hecho nada.

Queremos decir que ¡ya está bien!, que ¡ya vale!, que lo que es de todos, es de todos y no de unos pocos, que no podemos dejar que los cauces de los ríos de todos, que las riberas de los ríos de todos, que incluso los caminos que nos llevaban a los ríos de todos, ahora sean terreno de unos pocos.

Por todo ello proponemos y criticamos. Proponemos deslindes, recuperaciones de riberas y ríos, recuperación del espacio de todos, y para ello la naturaleza nos ha dado y enseñado por donde, nos ha dicho cómo, nos ha dado tal vez la ultima oportunidad.

El gran volumen de agua que han traído las lluvias de este invierno hace que muchos recuperemos la ilusión pero, además, nos da las pistas para actuar, de ahora en adelante, si queremos que Las Tablas sigan siendo un humedal y el Azuer y Guadiana unos ríos. El agua, nos guste o no, marca su terreno y ésta es una oportunidad que no podemos desperdiciar. (¡¡Deslinde urgente del Dominio Público Hidráulico!!)



Marco legal:
El concepto de “dominio público hidráulico” (DPH a partir de ahora) aparece por primera vez en una Real Orden de 24 de mayo de 1853.

La Constitución Española establece en su artículo 132.1 que “la Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación”. En el mismo artículo añade que son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley.

Con fecha 2 de agosto de 1985 se promulga la actual Ley de Aguas, que sustituía a la anterior de fecha 13 de junio de 1879. En dicha Ley constituyen el DPH, entre otros bienes, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas y los lechos de lagos, lagunas y embalses superficiales, en cauces públicos. Actualmente en vigor está el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

El Plan Especial del Alto Guadiana, en su programa hidrológico, punto 1 (“Objetivos”) dice: “El objeto de este programa es la recuperación del dominio público hidráulico” y en su punto 2.1.4. (“Análisis de antecedentes”) dice: “Falta generalizada de deslindes del Dominio Público Hidráulico que provoca conflictos de competencias en las edificaciones y actividades en zonas presuntamente fluviales. En muchas zonas de la cuenca alta se producen conflictos sobre la propiedad de los terrenos ribereños, dado que algunos particulares han conseguido inscribir en el Registro de la Propiedad superficies que pertenecen claramente al Dominio Público.”

De tal forma la propia ley nos indica: “El deslinde de los terrenos de dominio público hidráulico tiene por objeto, definir y delimitar el álveo o cauce natural de un río o del lecho de los lagos, lagunas y embalses, con el fin de establecer claramente cuáles son los terrenos de dominio público, sus zonas de servidumbre y de policía y la orla ecotonal, y diferenciarlos de los terrenos de propiedad privada de las fincas colindantes. Para ello se estudiarán y definirán actuaciones tendentes a la delimitación del dominio público hidráulico en la cuenca alta del Guadiana en general. Estas actuaciones permitirán restituir al control público el DPH evitando actuaciones negativas de particulares en las áreas de mayor valor ambiental.”

Por otra parte, la Ley de Patrimonio del Estado reconoce el deslinde administrativo, como potestad que faculta a la propia Administración para acudir a este procedimiento al objeto de deslindar los inmuebles que considere sean de su dominio. Además para argumentar mas solidamente una de las peticiones de la presente moción, en lo referido al Caudal ecológico, otro precepto legal indica:
En la demarcación hidrográfica del Guadiana, el Plan Hidrológico 2009 recoge unos objetivos medioambientales y unas medidas a analizar, entre ellas la implantación de caudales ecológicos. Los planes y programas en los que se enmarcan estas medidas son: Plan Nacional de Calidad de Aguas (2007-2015), Plan Forestal Español (2002-2032), Plan estratégico nacional de desarrollo rural (2007-2013) o el Plan Nacional Integrado de Residuos (2007-2015).

Completando este marco legal, y para una posible actuación procedimental indicamos:

La Ley de Aguas 29/1985 contempla aspectos relativos a la expropiación forzosa en materia de aguas, quedando incorporada a la Legislación sobre el particular. Con ello se dispone de las herramientas legales suficientes para acometer cualquier procedimiento expropiatorio sin que se planteen problemas legales. En definitiva, no existen problemas especiales que requieran la adopción de nuevas medidas legislativas, bastando con los instrumentos legales actualmente vigentes para culminar los procesos de expropiación forzosa.

Por lo tanto observamos la gran cantidad de legislación aplicable al D.P.H. y al procedimiento de deslinde del mismo. Por ejemplo: el artículo 131 de la Constitución Española de 1978; varios artículos de la ley de Aguas; el Real Decreto 606/03, de 23 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico; Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional; el Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadiana, R.D. 1664/1998; el artículo 384 del Código Civil; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y varios artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Es muy esclarecedor el presente gráfico en el que se nos muestra lo que la ley define como dominio publico hidráulico:


El Cauce natural de una corriente continua o discontinua, es el terreno cubierto por las agua en las máximas crecidas ordinarias.

La Ribera es la faja lateral de los cauces públicos situados por encima del nivel de las aguas bajas, y por márgenes de terrenos que lindan con los cauces.

Las márgenes están, además, sujetas en toda su extensión longitudinal:
a. A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente.
b. A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

FASE II. RESTAURACIÓN ECOLOGICA DE LAS MASAS DE AGUA
En este sentido tenemos que exponer que una vez deslindando el dominio publico hidráulico tanto en el Guadiana como en el Azuer, lo siguiente a plantear es la mejora ecológica de todo su entorno que lógicamente debe pasar primero por una limpieza y adecentamiento de cauces para su posterior restauración e incluso su puesta en valor tanto a nivel ambiental como posible turístico.
En este sentido sería bueno imaginarnos lo que supondría el hecho de tener unos ríos saludables, unos molinos restaurados y todo lo que ello conllevaría no solo a nivel medioambiental sino incluso económico. Una posible ruta entre molinos que pudiera acabar en las Tablas sería de un valor incuestionable.
En estos días de afluencia masiva a Las Tablas esta restauración serviría como descongestionador de la visita al Parque, y además daría la dimensión clara de lo que era, es y si todos apostamos por ello, será LA MANCHA HUMEDA; un extraordinario complejo hídrico que hasta ahora no hemos sabido valorar.
Marco legal que ampara esta actuación :
La incorporación de la Directiva Marco de Política de Aguas europea a la gestión de los ríos, nos obliga a supeditar el aprovechamiento de sus bienes productivos a la conservación de sus valores ecológicos, siendo necesario en muchos casos proceder a la restauración de los cauces y sus riberas, para lograr el buen estado ecológico de las masas de agua y asegurar su uso sostenible.

Además, el Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG), entre sus actuaciones subvencionables recoge la restauración de riberas como una de las más importantes.

A modo de ejemplos decir que :

La Confederación Hidrográfica del Segura en Orihuela Costa, donde dicen “no se limitan a devolverle al cauce la capacidad de desagüe que le corresponde para aliviar las avenidas, sino que ha apostado por la recuperación ambiental, facilitando a los ciudadanos el disfrute de la naturaleza”.

El II Plan de Restauración de Riberas de la cuenca del Duero (2009-2015) dedica para el total de sus actuaciones, más de 40, un total de 57 millones de euros.

El Plan Forestal Español recoge el siguiente objetivo: “promover la protección del territorio de la acción de los procesos erosivos y de degradación del suelo y el agua” siendo una de sus medidas principales la “actuación de restauración hidrológico-forestal”. La protección del suelo y del ciclo hidrológico tiene una gran relevancia en nuestro país pues la erosión hídrica es el agente principal del proceso de desertificación .

En este sentido indicamos que en el PEAG ya se contemplan partidas presupuestarias que tienen por objeto esta restauración, lo que tenemos que hacer es exigir que se implementen de una vez.

Asimismo desde IU ya propusimos que uno de los planes E para este año en el Ayuntamiento de Daimiel fuera para restauración y limpieza de cauces y riberas. Es reseñable, también, en este sentido, que una de las partidas presupuestarias mas importantes de los planes E a nivel nacional ha sido la restauración de riberas.

Este es sin duda un importante yacimiento de empleo que en época de crisis sería bueno estudiar, ya que conseguiríamos a la vez que poner en valor un recurso ambiental y turístico, y por tanto económico importante, dar trabajo a lo largo de varios ejercicios a bastantes personas, conveniando con la Confederación, articulando un Plan E, estudiando la posibilidad de establecer una Escuela Taller, negociando con entidades financieras que tienen proyectos de ese orden, etc etc etc.................

En definitiva las posibilidades son evidentes a poco que estemos atentos, y trabajemos en esta dirección. Por todo ello desde el grupo municipal de IU de Daimiel sometemos a consideración del Pleno los siguientes acuerdos:

- Exigir a la Confederación Hidrográfica del Guadiana el deslinde y recuperación del dominio publico hidráulico de todas las masas de agua del termino de Daimiel. Y a nuestro Alcalde que en nombre del Ayuntamiento de Daimiel así lo exija.

- Asimismo exigir a nuestro Alcalde, si esta moción es aprobada, que en todas y cada una de las reuniones a las que por derecho asista, y por todos los medios que legalmente pueda esgrimir, defienda la necesidad de que el río Azuer tenga en todos los periodos del año hidrológico un caudal ecológico al que por ley tiene derecho. Exigir por tanto de las autoridades competentes en el tema que se respete este caudal ecológico.

- Que una vez actuado en los dos aspectos anteriores, y por fases, reconociendo que este proceso puede llevar años, se proceda a la restauración ecológica de nuestros ríos, (limpieza de cauces, restauración de riberas, reforestación, etc) que son : 1º Patrimonio de todos y no de uso de unos pocos, y 2º garantía de un futuro saludable y de una economía sostenible.

- Se dará cuenta del presente acuerdo plenario a:

La Confederación hidrográfica del Guadiana.
Patronato Rector de Plan Especial del Alto Guadiana.
Patronato Rector del parque nacional de Las Tablas de Daimiel.
Ayuntamientos ribereños del río Azuer.



Lo cual firmo a los efectos en Daimiel, a 29 de marzo de 2010.

Fdo.: Galo Sánchez-Bermejo Rodríguez-Bobada, concejal y portavoz del Grupo
Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Daimiel.

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