El diputado de IU y portavoz económico
parlamentario advierte de que el contenido de la disposición adicional
tercera “sienta un precedente político enormemente peligroso en la
medida que justifica la ruptura de las reglas del juego democrático en
aras de una supuesta solución a la crisis económica”
El diputado de Izquierda Unida y portavoz económico del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA. La Izquierda Plural, Alberto Garzón, ha solicitado hoy por carta el amparo de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, para que estudie la posible inconstitucionalidad y actúe en consecuencia en relación a un punto concreto del Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.
Garzón expone que las medidas contenidas en él “colisionan notoriamente contra el funcionamiento democrático” de las corporaciones locales y advierte de que “sienta un precedente político enormemente peligroso en la medida que justifica la ruptura de las reglas del juego democrático en aras de una supuesta solución a la crisis económica”.
El parlamentario de IU por Málaga analiza así la disposición adicional tercera, de ‘Ampliación del plazo para la aplicación de las medidas del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros’. Garzón llama la atención a Becerril sobre los puntos 2 y 3 de esta disposición contenida en el texto definitivo del decreto-ley que fue convalidado el pasado jueves en el Congreso. En ellos se establece que:
2. Cuando siendo competencia del Pleno de la Corporación Local éste no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria para presentar la solicitud de acogerse a determinadas medidas, aprobar el plan de ajuste o aprobar alguna de las medidas incluidas en dicho plan de ajuste a las que se refiere el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, la Junta de Gobierno Local asumirá esta competencia. La Junta de Gobierno Local dará cuenta al Pleno, en la primera sesión que se celebre con posterioridad a la presentación de la mencionada solicitud, de la aprobación del plan de ajuste o de alguna de las medidas en él incluidas.
3. En los casos en los que no exista Junta de Gobierno Local, por concurrir las circunstancias a las que se refiere el artículo 20.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las decisiones mencionadas en el apartado anterior corresponderán al Alcalde.
“Estas medidas –advierte el diputado- colisionan notoriamente contra el funcionamiento democrático de las Corporaciones, sustrayendo al Pleno Municipal -máximo órgano de representación política del Municipio- la competencia para aprobar los planes de ajuste, con las graves consecuencias que los mismos conllevan a los vecinos”.
Además, Alberto Garzón utiliza también el texto de la memoria del propio decreto donde se indica textualmente que ‘El objetivo de esta disposición es facilitar la mayor incorporación posible de municipios a las medidas extraordinarias citadas eliminando obstáculos que no deberían afectar al logro de la estabilidad y del reequilibrio de aquellas entidades’.
Así, el parlamentario de IU reclama a la Defensora del Pueblo que tenga en cuenta cómo “en un raro ejercicio de sinceridad se utiliza el explícito concepto de ‘obstáculo’ para hacer referencia, nada más y nada menos, que al Pleno Municipal. Además, como se puede comprobar fácilmente, en el propio redactado de la disposición adicional se encuentra el reconocimiento que la medida es competencia del Pleno de la Corporación Local. Es decir, sin ningún tipo de reparo se retira una competencia democrática al Pleno, anclada en la legitimidad que otorgan las elecciones municipales, bajo la excusa de la excepcionalidad del momento”.
“Aunque la crisis económica sea una situación de enorme gravedad –expone Garzón-, que provoca efectos dramáticos en la población española y frente a la cual todos los ciudadanos estamos comprometidos, no puede servir ello para romper las reglas del juego democrático”.
A continuación se incluye el texto íntegro de la carta de Alberto Garzón
Excma. Sra. Defensora del Pueblo:
Por medio de la presente, vengo a solicitar su amparo en relación a la aprobación, el 29 de noviembre de 2013, y su convalidación, el 12 de diciembre de 2013, del Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras. En este decreto, de apariencia técnica, se esconde una disposición adicional tercera que concede a las Juntas de Gobiernos y a los alcaldes un poder especial para ignorar al Pleno Municipal en aquellos casos en los que pudiéndose ejecutar un plan de ajuste éste no cuente con la aprobación del Pleno Municipal.
La disposición adicional tercera, de «Ampliación del plazo para la aplicación de las medidas del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros», dice en su punto número 2 lo siguiente:
«2. Cuando siendo competencia del Pleno de la Corporación Local éste no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria para presentar la solicitud de acogerse a determinadas medidas, aprobar el plan de ajuste o aprobar alguna de las medidas incluidas en dicho plan de ajuste a las que se refiere el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, la Junta de Gobierno Local asumirá esta competencia. La Junta de Gobierno Local dará cuenta al Pleno, en la primera sesión que se celebre con posterioridad a la presentación de la mencionada solicitud, de la aprobación del plan de ajuste o de alguna de las medidas en él incluidas.»
Y en su punto 3 lo siguiente:
«3. En los casos en los que no exista Junta de Gobierno Local, por concurrir las circunstancias a las que se refiere el artículo 20.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las decisiones mencionadas en el apartado anterior corresponderán al Alcalde.»
Estas medidas colisionan notoriamente contra el funcionamiento democrático de las Corporaciones, sustrayendo al Pleno Municipal – máximo órgano de representación política del Municipio – la competencia para aprobar los planes de ajuste, con las graves consecuencias que los mismos conllevan a los vecinos de los mismos. Precisamente el texto del Real Decreto-Ley se justifica, en la memoria del propio decreto, en los siguientes términos:
«El objetivo de esta disposición es facilitar la mayor incorporación posible de municipios a las medidas extraordinarias citadas eliminando obstáculos que no deberían afectar al logro de la estabilidad y del reequilibrio de aquellas entidades».
Obsérvese que en un raro ejercicio de sinceridad se utiliza el explícito concepto de obstáculo para hacer referencia, nada más y nada menos, que al Pleno Municipal. Además, como se puede comprobar fácilmente, en el propio redactado de la disposición adicional se encuentra el reconocimiento que la medida es competencia del Pleno de la Corporación Local. Es decir, sin ningún tipo de reparo se retira una competencia democrática al Pleno, anclada en la legitimidad que otorgan las elecciones municipales, bajo la excusa de la excepcionalidad del momento.
Esta disposición adicional tercera sienta un precedente político enormemente peligroso en la medida que justifica la ruptura de las reglas del juego democrático en aras de una supuesta solución a la crisis económica. Aunque la crisis económica sea una situación de enorme gravedad, que provoca efectos dramáticos en la población española y frente a la cual todos los ciudadanos estamos comprometidos, no puede servir ello para romper las reglas del juego democrático. Es más, siendo hoy la situación económica la que motiva la excepcionalidad, ¿qué otros motivos aparecerán en la mente de futuros gobiernos para justificar nuevas excepcionalidades? ¿Acaso asistiremos a la legitimación de los Gobiernos en minoría sólo por razones de emergencia? ¿No va ello en contra de los principios democráticos más básicos?
Por las razones anteriormente expuestas, le solicito que proceda a estudiar los efectos de la reforma introducida a través de la referida disposición adicional tercera sobre la “Ampliación del plazo para la aplicación de las medidas del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros” contenida en el recientemente convalidado Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras; y, en su caso, inicien las acciones oportunas para proteger el funcionamiento democrático en las Corporaciones Locales, máxime cuando en juego están cuestiones de gran trascendencia para sus vecinos. Del mismo modo si entendiera que lo expuesto pudiera ser contrario a la Constitución, al amparo del artículo 32 de la LOTC, le solicito que interponga el correspondiente recurso de inconstitucionalidad
Agradeciendo su atención, y a la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para saludarle muy cordialmente.
Alberto Garzón Espinosa
El diputado de Izquierda Unida y portavoz económico del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA. La Izquierda Plural, Alberto Garzón, ha solicitado hoy por carta el amparo de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, para que estudie la posible inconstitucionalidad y actúe en consecuencia en relación a un punto concreto del Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.
Garzón expone que las medidas contenidas en él “colisionan notoriamente contra el funcionamiento democrático” de las corporaciones locales y advierte de que “sienta un precedente político enormemente peligroso en la medida que justifica la ruptura de las reglas del juego democrático en aras de una supuesta solución a la crisis económica”.
El parlamentario de IU por Málaga analiza así la disposición adicional tercera, de ‘Ampliación del plazo para la aplicación de las medidas del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros’. Garzón llama la atención a Becerril sobre los puntos 2 y 3 de esta disposición contenida en el texto definitivo del decreto-ley que fue convalidado el pasado jueves en el Congreso. En ellos se establece que:
2. Cuando siendo competencia del Pleno de la Corporación Local éste no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria para presentar la solicitud de acogerse a determinadas medidas, aprobar el plan de ajuste o aprobar alguna de las medidas incluidas en dicho plan de ajuste a las que se refiere el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, la Junta de Gobierno Local asumirá esta competencia. La Junta de Gobierno Local dará cuenta al Pleno, en la primera sesión que se celebre con posterioridad a la presentación de la mencionada solicitud, de la aprobación del plan de ajuste o de alguna de las medidas en él incluidas.
3. En los casos en los que no exista Junta de Gobierno Local, por concurrir las circunstancias a las que se refiere el artículo 20.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las decisiones mencionadas en el apartado anterior corresponderán al Alcalde.
“Estas medidas –advierte el diputado- colisionan notoriamente contra el funcionamiento democrático de las Corporaciones, sustrayendo al Pleno Municipal -máximo órgano de representación política del Municipio- la competencia para aprobar los planes de ajuste, con las graves consecuencias que los mismos conllevan a los vecinos”.
Además, Alberto Garzón utiliza también el texto de la memoria del propio decreto donde se indica textualmente que ‘El objetivo de esta disposición es facilitar la mayor incorporación posible de municipios a las medidas extraordinarias citadas eliminando obstáculos que no deberían afectar al logro de la estabilidad y del reequilibrio de aquellas entidades’.
Así, el parlamentario de IU reclama a la Defensora del Pueblo que tenga en cuenta cómo “en un raro ejercicio de sinceridad se utiliza el explícito concepto de ‘obstáculo’ para hacer referencia, nada más y nada menos, que al Pleno Municipal. Además, como se puede comprobar fácilmente, en el propio redactado de la disposición adicional se encuentra el reconocimiento que la medida es competencia del Pleno de la Corporación Local. Es decir, sin ningún tipo de reparo se retira una competencia democrática al Pleno, anclada en la legitimidad que otorgan las elecciones municipales, bajo la excusa de la excepcionalidad del momento”.
“Aunque la crisis económica sea una situación de enorme gravedad –expone Garzón-, que provoca efectos dramáticos en la población española y frente a la cual todos los ciudadanos estamos comprometidos, no puede servir ello para romper las reglas del juego democrático”.
A continuación se incluye el texto íntegro de la carta de Alberto Garzón
Excma. Sra. Defensora del Pueblo:
Por medio de la presente, vengo a solicitar su amparo en relación a la aprobación, el 29 de noviembre de 2013, y su convalidación, el 12 de diciembre de 2013, del Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras. En este decreto, de apariencia técnica, se esconde una disposición adicional tercera que concede a las Juntas de Gobiernos y a los alcaldes un poder especial para ignorar al Pleno Municipal en aquellos casos en los que pudiéndose ejecutar un plan de ajuste éste no cuente con la aprobación del Pleno Municipal.
La disposición adicional tercera, de «Ampliación del plazo para la aplicación de las medidas del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros», dice en su punto número 2 lo siguiente:
«2. Cuando siendo competencia del Pleno de la Corporación Local éste no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria para presentar la solicitud de acogerse a determinadas medidas, aprobar el plan de ajuste o aprobar alguna de las medidas incluidas en dicho plan de ajuste a las que se refiere el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, la Junta de Gobierno Local asumirá esta competencia. La Junta de Gobierno Local dará cuenta al Pleno, en la primera sesión que se celebre con posterioridad a la presentación de la mencionada solicitud, de la aprobación del plan de ajuste o de alguna de las medidas en él incluidas.»
Y en su punto 3 lo siguiente:
«3. En los casos en los que no exista Junta de Gobierno Local, por concurrir las circunstancias a las que se refiere el artículo 20.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las decisiones mencionadas en el apartado anterior corresponderán al Alcalde.»
Estas medidas colisionan notoriamente contra el funcionamiento democrático de las Corporaciones, sustrayendo al Pleno Municipal – máximo órgano de representación política del Municipio – la competencia para aprobar los planes de ajuste, con las graves consecuencias que los mismos conllevan a los vecinos de los mismos. Precisamente el texto del Real Decreto-Ley se justifica, en la memoria del propio decreto, en los siguientes términos:
«El objetivo de esta disposición es facilitar la mayor incorporación posible de municipios a las medidas extraordinarias citadas eliminando obstáculos que no deberían afectar al logro de la estabilidad y del reequilibrio de aquellas entidades».
Obsérvese que en un raro ejercicio de sinceridad se utiliza el explícito concepto de obstáculo para hacer referencia, nada más y nada menos, que al Pleno Municipal. Además, como se puede comprobar fácilmente, en el propio redactado de la disposición adicional se encuentra el reconocimiento que la medida es competencia del Pleno de la Corporación Local. Es decir, sin ningún tipo de reparo se retira una competencia democrática al Pleno, anclada en la legitimidad que otorgan las elecciones municipales, bajo la excusa de la excepcionalidad del momento.
Esta disposición adicional tercera sienta un precedente político enormemente peligroso en la medida que justifica la ruptura de las reglas del juego democrático en aras de una supuesta solución a la crisis económica. Aunque la crisis económica sea una situación de enorme gravedad, que provoca efectos dramáticos en la población española y frente a la cual todos los ciudadanos estamos comprometidos, no puede servir ello para romper las reglas del juego democrático. Es más, siendo hoy la situación económica la que motiva la excepcionalidad, ¿qué otros motivos aparecerán en la mente de futuros gobiernos para justificar nuevas excepcionalidades? ¿Acaso asistiremos a la legitimación de los Gobiernos en minoría sólo por razones de emergencia? ¿No va ello en contra de los principios democráticos más básicos?
Por las razones anteriormente expuestas, le solicito que proceda a estudiar los efectos de la reforma introducida a través de la referida disposición adicional tercera sobre la “Ampliación del plazo para la aplicación de las medidas del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros” contenida en el recientemente convalidado Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras; y, en su caso, inicien las acciones oportunas para proteger el funcionamiento democrático en las Corporaciones Locales, máxime cuando en juego están cuestiones de gran trascendencia para sus vecinos. Del mismo modo si entendiera que lo expuesto pudiera ser contrario a la Constitución, al amparo del artículo 32 de la LOTC, le solicito que interponga el correspondiente recurso de inconstitucionalidad
Agradeciendo su atención, y a la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para saludarle muy cordialmente.
Alberto Garzón Espinosa
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