3 de diciembre de 2013

Izquierda Unida registra su propuesta para reformar el artículo 135 de la Constitución y priorizar la cobertura de los servicios públicos frente al pago de la deuda

El portavoz parlamentario, José Luis Centella, advierte del “proceso deconstituyente” iniciado por el PP con la colaboración del PSOE para “desmontar” la Carta Magna por la puerta falsa, al que enfrenta la apuesta de IU por un completo “proceso constituyente” que abra “un debate para ver qué Constitución necesita España en el siglo XXI, debate que se ha hurtado a la población”

Izquierda Unida, a través de su Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA, ha registrado en el Congreso una propuesta de reforma de la Constitución -a partir de una proposición de ley- para garantizar que se dé “prioridad absoluta” a los servicios públicos en lugar de al pago de la deuda, tal y como se fijó con la reforma del artículo 135 pactado de urgencia entre PSOE y PP en agosto de 2011, tal y como ha explicado hoy en rueda de prensa el portavoz parlamentario, José Luis Centella.

En una rueda de prensa en el Congreso, Centella ha detallado el contenido de esta proposición de ley, firmada también por el Grupo Mixto, que IU ha hecho coincidir con la semana en la que se celebra el 35 aniversario de la Carta Magna.

El diputado de IU por Sevilla tachó esta celebración de “hipócrita y cínica” por parte de quienes han manipulado el texto constitucional y no están dispuestos a garantizar en la práctica buena parte de los derechos que recoge. Indicó que el próximo día 6 “veremos cómo se abraza y cómo se alaba (la Carta Magna) por quienes la modificaron y por quienes la devaluaron”.

José Luis Centella ha acusado al PP de iniciar un “proceso deconstituyente” donde, con la colaboración del PSOE, “ha desmontado la Constitución por la puerta falsa” y la ha subordinado al pago de la deuda y a los intereses del capital cuando el artículo 128 de la norma “establece que toda la riqueza del país debe subordinarse al interés general”.

Valoró que la reforma del artículo 135 de la que ya se han cumplido dos años y hecha deprisa y corriendo antes de concluir la pasada legislatura obedece a una “estrategia del caracol para justificar el mantenimiento de un sistema bipartidista y monárquico, que está en el origen de la crisis”.

Del mismo modo, conocedor del reparto de fuerzas existente en el Congreso, consideró que la iniciativa busca principalmente “abrir un debate para ver qué Constitución necesita España en el siglo XXI, debate que se ha hurtado a la población”, con vistas a responder a las demandas de la ciudadanía y que sirva como una herramienta efectiva para resolver los problemas económicos y sociales.

Recordó también que tras conocerse el contenido concreto de la carta que el presidente del Banco Central Europeo (BCE), Jean-Claude Trichet, remitió en agosto de 2011 al entonces presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, -que éste ha desvelado ahora en un libro de memorias tras negarse a entregarla en su día al Parlamento- resulta “imprescindible este debate” sobre una reforma impuesta por la troika que se hizo “con nocturnidad y alevosía”.

En el artículo único contenido en la proposición de ley registrada para modificar el artículo 135 de la Carta Magna se establece que “el Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito”, completándose con un segundo punto indicando que “los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión”.

La nueva redacción del artículo se completa con un tercer punto fundamental: “El pago de los créditos presupuestarios para satisfacer la financiación necesaria que garantice la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto”.

“Lo que hay anteponer es la cobertura universal de los servicios públicos, que es lo fundamental, que es la prioridad de cualquier otro gasto”, resumió Centella. El texto añade en su exposición que “son, además, gastos esenciales para el desarrollo económico y, por tanto, para fortalecer también los ingresos de las administraciones públicas y procurar su sostenibilidad financiera”.

José Luis Centella explicó también el motivo de que no se planteen otras modificaciones a la Constitución y argumentó que Izquierda Unida no se conforma con una simple “reforma cosmética” sino que defiende abrir un completo “proceso constituyente” para actualizarla y que, entre otras cuestiones, pueda darse la posibilidad de “optar entre Monarquía y República” y que “haya un protagonismo del soberano, que no es el que está en La Zarzuela sino el pueblo español”.

“No es hablar de una utopía. Es hablar de cómo se pueden resolver los problemas económicos y los problemas sociales de este país desde una Constitución que realmente diera prioridad a resolver esos problemas y no a pagar la deuda”, concluyó.

A CONTINUACIÓN SE INCLUYE EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY YA REGISTRADA EN EL CONGRESO

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural y el Grupo Parlamentario Mixto presentan la siguiente Proposición de Ley sobre la reforma del artículo 135 de la Constitución Española para su debate en el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

·         Constitución Española.
·        Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El pacto que alcanzaron el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), entonces en el Gobierno de la Nación, y el Partido Popular (PP), principal partido de la oposición, permitió, sin ni siquiera un referéndum ciudadano, la constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria a través de la modificación del artículo 135 de nuestra Carta Magna.

El artículo 135 en su redacción actual es frontalmente antisocial. En el apartado 3 de dicho artículo se establece que el pago de los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las administraciones goza de prioridad absoluta, lo cual supone la modificación encubierta del artículo 1.1 de la Constitución, al introducir el pago de los intereses y el capital de la deuda como un valor superior a los de la justicia y la igualdad en la definición del Estado español como Estado social y democrático de Derecho.

La regla de oro de la doctrina plasmada en el artículo 135 (limitación estricta del déficit y la deuda pública y priorización del pago de los intereses y el capital de la deuda pública) es el estandarte ideológico y político de las políticas ultraliberales que, además de no resolver la crisis económica, están poniendo en peligro el Estado del Bienestar. Por ello, no puede aceptarse la incorporación de esta doctrina económica conservadora a la norma más rígida del ordenamiento jurídico, que es la Constitución.

No es sensata la limitación de las políticas económicas de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de los municipios en los términos contemplados en la reforma constitucional, pues con ello se renuncia a la capacidad del Estado para impulsar la economía y desarrollar el Estado social. La petrificación de la regla de estabilidad en un texto constitucional, con su desarrollo a través de porcentajes arbitrarios en Ley Orgánica, encorseta a las administraciones públicas en la medida en que constriñe su campo de actuación fiscal y pone en gravísimo riesgo los recursos necesarios para el sostenimiento de las prestaciones públicas del Estado social, como son la educación de calidad, la universalidad de la atención sanitaria, la dignidad de las pensiones, la protección social y el conjunto de los servicios públicos esenciales que son necesarios para todas las personas y especialmente para las más desfavorecidas.

La reforma del artículo 135 de la Constitución es perjudicial para el mantenimiento y mejora de las condiciones de vida de las y los ciudadanos de nuestro país. Es perjudicial para los intereses generales, porque atenta contra la prioridad que ha de darse a la cobertura de las necesidades sociales y del estado del bienestar.

II

Esta Ley cuenta con un artículo único, una disposición derogatoria y una disposición final.

El artículo 135 de la Constitución modificado en el artículo único vuelve a su redacción anterior a la reforma de septiembre de 2011 añadiéndose un apartado 3 que establece la prioridad del gasto en servicios públicos fundamentarles frente a cualquier otro gasto.

Responde a los intereses generales preservar una financiación suficiente para sanidad, educación y servicios sociales básicos al ser servicios públicos fundamentales. Son, además, gastos esenciales para el desarrollo económico y por tanto, para fortalecer también los ingresos de las administraciones públicas y procurar su sostenibilidad financiera.

PROPOSICIÓN DE LEY

DE REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Artículo único. Se modifica el artículo 135 de la Constitución Española, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 135

1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

3. El pago de los créditos presupuestarios para satisfacer la financiación necesaria que garantice la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.”

Disposición Derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley y en particular la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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