El portavoz parlamentario, José Luis Centella, advierte del
“proceso deconstituyente” iniciado por el PP con la colaboración del
PSOE para “desmontar” la Carta Magna por la puerta falsa, al que
enfrenta la apuesta de IU por un completo “proceso constituyente” que
abra “un debate para ver qué Constitución necesita España en el siglo
XXI, debate que se ha hurtado a la población”
Izquierda
Unida, a través de su Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA, ha
registrado en el Congreso una propuesta de reforma de la Constitución -a
partir de una proposición de ley- para garantizar que se dé “prioridad
absoluta” a los servicios públicos en lugar de al pago de la deuda, tal y
como se fijó con la reforma del artículo 135 pactado de urgencia entre
PSOE y PP en agosto de 2011, tal y como ha explicado hoy en rueda de
prensa el portavoz parlamentario, José Luis Centella.
En una
rueda de prensa en el Congreso, Centella ha detallado el contenido de
esta proposición de ley, firmada también por el Grupo Mixto, que IU ha
hecho coincidir con la semana en la que se celebra el 35 aniversario de
la Carta Magna.
El diputado de IU por Sevilla tachó esta
celebración de “hipócrita y cínica” por parte de quienes han manipulado
el texto constitucional y no están dispuestos a garantizar en la
práctica buena parte de los derechos que recoge. Indicó que el próximo
día 6 “veremos cómo se abraza y cómo se alaba (la Carta Magna) por
quienes la modificaron y por quienes la devaluaron”.
José Luis
Centella ha acusado al PP de iniciar un “proceso deconstituyente” donde,
con la colaboración del PSOE, “ha desmontado la Constitución por la
puerta falsa” y la ha subordinado al pago de la deuda y a los intereses
del capital cuando el artículo 128 de la norma “establece que toda la
riqueza del país debe subordinarse al interés general”.
Valoró
que la reforma del artículo 135 de la que ya se han cumplido dos años y
hecha deprisa y corriendo antes de concluir la pasada legislatura
obedece a una “estrategia del caracol para justificar el mantenimiento
de un sistema bipartidista y monárquico, que está en el origen de la
crisis”.
Del mismo modo, conocedor del reparto de fuerzas
existente en el Congreso, consideró que la iniciativa busca
principalmente “abrir un debate para ver qué Constitución necesita
España en el siglo XXI, debate que se ha hurtado a la población”, con
vistas a responder a las demandas de la ciudadanía y que sirva como una
herramienta efectiva para resolver los problemas económicos y sociales.
Recordó
también que tras conocerse el contenido concreto de la carta que el
presidente del Banco Central Europeo (BCE), Jean-Claude Trichet, remitió
en agosto de 2011 al entonces presidente del Gobierno, José Luis
Rodríguez Zapatero, -que éste ha desvelado ahora en un libro de memorias
tras negarse a entregarla en su día al Parlamento- resulta
“imprescindible este debate” sobre una reforma impuesta por la troika
que se hizo “con nocturnidad y alevosía”.
En el artículo único
contenido en la proposición de ley registrada para modificar el artículo
135 de la Carta Magna se establece que “el Gobierno habrá de estar
autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito”,
completándose con un segundo punto indicando que “los créditos para
satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado
se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los
presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras
se ajusten a las condiciones de la ley de emisión”.
La nueva
redacción del artículo se completa con un tercer punto fundamental: “El
pago de los créditos presupuestarios para satisfacer la financiación
necesaria que garantice la cobertura universal de los servicios públicos
fundamentales gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro
gasto”.
“Lo que hay anteponer es la cobertura universal de los
servicios públicos, que es lo fundamental, que es la prioridad de
cualquier otro gasto”, resumió Centella. El texto añade en su exposición
que “son, además, gastos esenciales para el desarrollo económico y, por
tanto, para fortalecer también los ingresos de las administraciones
públicas y procurar su sostenibilidad financiera”.
José Luis
Centella explicó también el motivo de que no se planteen otras
modificaciones a la Constitución y argumentó que Izquierda Unida no se
conforma con una simple “reforma cosmética” sino que defiende abrir un
completo “proceso constituyente” para actualizarla y que, entre otras
cuestiones, pueda darse la posibilidad de “optar entre Monarquía y
República” y que “haya un protagonismo del soberano, que no es el que
está en La Zarzuela sino el pueblo español”.
“No es hablar de una
utopía. Es hablar de cómo se pueden resolver los problemas económicos y
los problemas sociales de este país desde una Constitución que
realmente diera prioridad a resolver esos problemas y no a pagar la
deuda”, concluyó.
A CONTINUACIÓN SE INCLUYE EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY YA REGISTRADA EN EL CONGRESO
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al
amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento
del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA,
CHA: La Izquierda Plural y el Grupo Parlamentario Mixto presentan la
siguiente Proposición de Ley sobre la reforma del artículo 135 de la
Constitución Española para su debate en el Pleno de la Cámara.
ANTECEDENTES
· Constitución Española.
· Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El
pacto que alcanzaron el Partido Socialista Obrero Español (PSOE),
entonces en el Gobierno de la Nación, y el Partido Popular (PP),
principal partido de la oposición, permitió, sin ni siquiera un
referéndum ciudadano, la constitucionalización del principio de
estabilidad presupuestaria a través de la modificación del artículo 135
de nuestra Carta Magna.
El artículo 135 en su redacción actual es
frontalmente antisocial. En el apartado 3 de dicho artículo se
establece que el pago de los créditos para satisfacer los intereses y el
capital de la deuda pública de las administraciones goza de prioridad
absoluta, lo cual supone la modificación encubierta del artículo 1.1 de
la Constitución, al introducir el pago de los intereses y el capital de
la deuda como un valor superior a los de la justicia y la igualdad en la
definición del Estado español como Estado social y democrático de
Derecho.
La regla de oro de la doctrina plasmada en el artículo
135 (limitación estricta del déficit y la deuda pública y priorización
del pago de los intereses y el capital de la deuda pública) es el
estandarte ideológico y político de las políticas ultraliberales que,
además de no resolver la crisis económica, están poniendo en peligro el
Estado del Bienestar. Por ello, no puede aceptarse la incorporación de
esta doctrina económica conservadora a la norma más rígida del
ordenamiento jurídico, que es la Constitución.
No es sensata la
limitación de las políticas económicas de la Administración General del
Estado, de las comunidades autónomas y de los municipios en los términos
contemplados en la reforma constitucional, pues con ello se renuncia a
la capacidad del Estado para impulsar la economía y desarrollar el
Estado social. La petrificación de la regla de estabilidad en un texto
constitucional, con su desarrollo a través de porcentajes arbitrarios en
Ley Orgánica, encorseta a las administraciones públicas en la medida en
que constriñe su campo de actuación fiscal y pone en gravísimo riesgo
los recursos necesarios para el sostenimiento de las prestaciones
públicas del Estado social, como son la educación de calidad, la
universalidad de la atención sanitaria, la dignidad de las pensiones, la
protección social y el conjunto de los servicios públicos esenciales
que son necesarios para todas las personas y especialmente para las más
desfavorecidas.
La reforma del artículo 135 de la Constitución es
perjudicial para el mantenimiento y mejora de las condiciones de vida
de las y los ciudadanos de nuestro país. Es perjudicial para los
intereses generales, porque atenta contra la prioridad que ha de darse a
la cobertura de las necesidades sociales y del estado del bienestar.
II
Esta Ley cuenta con un artículo único, una disposición derogatoria y una disposición final.
El
artículo 135 de la Constitución modificado en el artículo único vuelve a
su redacción anterior a la reforma de septiembre de 2011 añadiéndose un
apartado 3 que establece la prioridad del gasto en servicios públicos
fundamentarles frente a cualquier otro gasto.
Responde a los
intereses generales preservar una financiación suficiente para sanidad,
educación y servicios sociales básicos al ser servicios públicos
fundamentales. Son, además, gastos esenciales para el desarrollo
económico y por tanto, para fortalecer también los ingresos de las
administraciones públicas y procurar su sostenibilidad financiera.
PROPOSICIÓN DE LEY
DE REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo único. Se modifica el artículo 135 de la Constitución Española, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 135
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2.
Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda
Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de
gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o
modificación mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
3.
El pago de los créditos presupuestarios para satisfacer la financiación
necesaria que garantice la cobertura universal de los servicios
públicos fundamentales gozará de prioridad absoluta frente a cualquier
otro gasto.”
Disposición Derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a la presente Ley y en particular la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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