28 de enero de 2014

Condenan a la Junta a pagar unos 14 millones y readmitir a 400 interinos, 69 de Ciudad Real

Varapalo judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha al Gobierno regional ya que, por unanimidad, ha anulado las órdenes de 21 de agosto de 2012 que supusieron la supresión de 700 plazas en distintas consejerías y el despido de 400 interinos que ocupaban algunas de ellas -69 de Ciudad Real-, a los que el Gobierno regional debería readmitir, aunque ayer a última hora adelantó en un comunicado que presentará un recurso de casación.

Según explicó a Lanza el responsable de funcionariado del STAS-CLM, Gustavo Fabra, la nulidad de las dos órdenes y la consiguiente readmisión de los trabajadores interinos, así como el pago de los salarios desde agosto de 2012, lo que, según sus estimaciones, supondría entre 13 y 14 millones de euros ya que, además, el tribunal ha condenado en costas al Gobierno regional.

La sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, y que jurídicamente está muy bien argumentada, estima las denuncias presentadas por STAS-CLM y UGT contra las ordenes de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de 20 de agosto de 2012 -y publicadas al día siguiente en el DOCM- al considerar que el Gobierno regional vulneró con ambas un derecho constitucional como el de la libertad sindical, “en su vertiente de derecho a la negociación colectiva”.

Además, se sumó también al proceso el Ministerio Fiscal que denunció que el comportamiento de la Administración de “provocar unilateralmente el cierre de la negociación después de una sola reunión de la Mesa Sectorial, la ausencia de toda formalidad posterior para resolver el conflicto y la inmediata publicación y entrada en vigor de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que deberían haber sido objeto de negociación” constituyen “elementos valorativos suficientes para apreciar una conducta antisindical”.

Entre los argumentos que ha tenido en cuenta la sala para dictar esta sentencia, una vez escuchadas todas las partes, es que “no cabe ninguna duda” de que la supresión de los puestos de trabajo ocupados por interinos “era materia necesaria de negociación” por afectar “a las condiciones de trabajo de dichos funcionarios”.

Sin embargo, para todos los jueces que han participado en la elaboración de la sentencia, estas órdenes dimanan de la instrucción de 11 de julio de 2012 por la que la Dirección General de la Función Pública ordenó la supresión del 80% de los puestos ocupados por interinos en todas las consejerías, y cuyo resultado se presentó en la Mesa Sectorial de 20 de agosto, habiendo dado a los sindicatos sólo 3 días “en período vacacional” para estudiar todos los puestos afectados y la posibilidad de diseñar alternativas.

A este respecto, recuerdan que las consejerías dispusieron de 12 días hábiles para hacer sus propuestas mientras que los sindicatos 3 en período de vacaciones, lo que supone un plazo de “una inferioridad desproporcionada”, una de las primeras circunstancias “que van a poder permitirnos afirmar que la negociación llevada a cabo no colmó las exigencias legalmente establecidas”.

A ello se suma que en el acta de la reunión consta, y lo corroboró el director general de la Función pública, que hubo debate “incompleto” porque las intervenciones de los sindicatos “no fueron totalmente contestadas” además de que los debates se dieron en varias ocasiones “por concluidos antes de que pudieran exponer su punto de vista sobre las cuestiones a tratar”.

Por eso es tajante la Sala al afirmar que basta acudir al acta de la reunión de la Mesa de Personal Funcionario “para concluir que en el proceso de negociación no hubo posibilidad real y efectiva de abordar todas las cuestiones relativas los puestos de trabajo afectados por una modificación de las Relaciones de puestos de trabajo de la envergadura de la que se trataba, haciéndose constantes afirmaciones por los sindicatos de que les era negada la posibilidad de presentar la documentación sobre aspectos no tratados sin que esas afirmaciones se contradijeran o negaran por la Administración”.

Publicación premeditada

La sentencia considera acreditado, además, que la Junta ya había enviado el 14 de agosto las ordenes al DOCM para que se publicaran el día 21 y que además ya habían sido firmadas por Leandro Esteban antes de la mesa de negociación, “con la clara intención de la Administración de que la entrada en vigor de las disposiciones fuera en esa fecha”, y añade que el dato lo dio el director general de la Función Pública en su declaración”.

El juez dice que hubieran suspendido

Uno de los argumentos a los que hizo referencia la Junta para justificar la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo -y apelar a que si se hace efectiva, podrían ser “inútiles todos los esfuerzos realizados por los ciudadanos, que han permitido estabilizar las finanzas de nuestra Administración y garantizar los servicios sociales, la educación y la sanidad”- es que la negociación se realizó en un clima de tensión que llegó a “requerir la intervención de agentes de seguridad para garantizar la continuidad de la reunión, tras los capítulos violentos que se producían en el exterior”.

Sin embargo, los jueces responden en la sentencia, por unanimidad, a esta cuestión afirmando que si el clima era de tensión insostenible e intolerable, “pero no es eso lo que se deduce de las actas”, la salida que debería haber tomado el presidente de la Mesa en representación de la Junta “hubiera sido la suspensión de la sesión, pero no la celeridad si con ello se negaban obstaculizaba o desvirtuaba la negociación colectiva, limitando e impidiendo la posibilidad de abordar las cuestiones a tratar, de debatirlas con plenitud de argumentos, se negaba la palabra, se impedía la réplica en su caso o se impedía argumentar sobre temas no tratados”.

Añade que es posible que el presidente de la mesa quite la palabra a los intervinientes, pero cuando eso es “una constante acreditada, se convierte en reveladora de una actitud entorpecedora del núcleo esencial de la negociación”.

El comunicado de la Junta también dice que recurrirá porque “el escrito de conclusiones emitido por el Ministerio Fiscal ya señalaba que los indicios apuntados por los sindicatos no habían sido acreditados o no tenían la suficiente entidad para concluir en la vulneración del derecho fundamental denunciado”, aunque en la sentencia los jueces señalan que el Ministerio Fiscal pidió que se desestimaran los recursos de la Junta.

Dimisión o cese

Para el responsable de funcionariado de STAS-CLM, Gustavo Fabra, tanto la sentencia como el anuncio del recurso por parte de la Junta deberían suponer la dimisión del consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, Leandro Esteban, y del director general de la Función Pública, “y si no dimiten, que la presidenta María Dolores de Cospedal los cese de forma inmediata por vulnerar derechos constitucionales”.

Para STAS-CLM “el anuncio recurso de casación al TS ante una sentencia emitida por unanimidad por el TSJ CLM no hace sino demostrar la incompetencia de este Gobierno, que se expone a que en vez de 14 millones de euros, suponga el doble cuando salga la del TS. ¿Lo van a pagar de sus bolsillos o su prepotencia la vamos a tener que pagar entre todos?”.

Además el sindicato, que TAS presentará ante el TSJCLM una solicitud de ejecución provisional de la sentencia “para evitar mayores perjuicios a las arcas públicas mientras se espera la sentencia del TS”, cree “intolerable que nos llamen violentos cuando quedó demostrado que no hubo ni una sola denuncia por parte de la policía nacional que estuvo en la protesta”.

Fuente:   www.lanzadigital.com

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