Empleo no ha prorrogado la medida que permitía a los empleados afectados cobrar su prestación de desempleo íntegra si después del expediente eran despedidos
Hasta octubre de 2013, 246.144 trabajadores accedieron a la prestación de desempleo procedentes de un ERE temporal o de suspensión de jornada
Si de algo presume la ministra de Empleo, Fátima
Báñez, es de que la reforma laboral ha permitido fomentar alternativas
al despido. Sin embargo, el Gobierno no ha prorrogado una de las medidas
que permite a las empresas, y, sobre todo, a los trabajadores afectados
por expedientes de regulación temporal de empleo o de suspensión de
jornada, sobrellevar el trago en mejores condiciones: la reposición de
sus prestaciones de paro una vez que vuelvan al desempleo
definitivamente. De esta forma, los trabajadores afectados por
expedientes llevados a cabo durante los años pasados no podrán recuperar
la parte de paro que hayan consumido si son despedidos a partir de
2015. Tampoco la recuperarán los empleados cuyas empresas apliquen ERE
de reducción o suspensión a partir de este año.
Durante 2012, 306.358 trabajadores accedieron a la prestación de
desempleo procedentes de un ERE temporal o de una suspensión de jornada,
según datos del Ministerio de Empleo. En 2013, esa cifra fue de 246.144 hasta el mes de octubre.
Hasta ahora, los trabajadores cuyas empresas llevaban a cabo
expedientes de empleo temporales o de suspensión de jornada recuperaban
su prestación de paro una vez que estos terminaban: el servicio público
de empleo le reponía hasta un máximo de 180 días de los que hubieran
consumido de su prestación. En los expedientes de suspensión de jornada,
las empresas mandan a casa durante semanas o meses a parte o a todos
sus trabajadores. Durante ese periodo se ahorran los costes salariales y
los empleados cobran el desempleo.
En el caso de
los expedientes de reducción de jornada, las empresas recortan las horas
de trabajo de sus trabajadores: mientras dura el expediente, los
empleados cobran la parte proporcional de su salario, que completan con
una parte de su prestación por desempleo. En ambos casos, las empresas
tratan de evitar un despido colectivo y ganan tiempo para reestructurar
la empresa sin deshacerse de la plantilla.
Para que los trabajadores no fueran víctimas colaterales de estas
medidas, sus prestaciones de desempleo se reponían una vez que
finalizaba el expediente de su empresa. De esta forma, si más tarde eran
despedidos –ya que la empresa no lograba salir a flote–, podían cobrar
su prestación de forma casi íntegra, sin descontar lo que habían
percibido mientras duró el expediente. Sin embargo, el Gobierno no ha
manifestado su determinación de prorrogar esta medida. Fuentes de Empleo
aseguran que, de momento, no hay intención de hacerlo. Muy al
contrario, en el último año y medio el Gobierno ha aprobado varias
medidas para intentar contener el gasto en desempleo.
UGT y CCOO pidieron ya en diciembre a Fátima Báñez que extendiera esta
medida durante este año para "favorecer la utilización de iniciativas de
flexibilidad interna de regulación temporal en las empresas ante
supuestos de reestructuración empresarial como alternativa a la
destrucción de empleo". En una carta a la ministra, las dos centrales
subrayaban que la reposición de las prestaciones favorecía tanto a
empresas como a trabajadores al permitir la viabilidad de la actividad y
el mantenimiento del empleo.
La suspensión de la
medida puede generar otros efectos perversos. Por ejemplo, puede suceder
que trabajadores cuyo expediente temporal o de suspensión recoja los
últimos meses de 2013 y los primeros de 2014 recuperen sólo la parte de
su prestación que corresponda al año pasado. En otros casos, las
empresas aplican la suspensión de contratos por turnos, es decir, que en
una misma empresa puede haber trabajadores que vayan a recuperar su
prestación, mientras que otros no.
Fuente: www.eldiario.es
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