La sentencia señala que falta documentación "relevante" para la
información de los clientes. Juan Carlos Rodríguez, el abogado
daimieleño que ha llevado el caso, ha insistido en que "la entidad tiene
la obligación de velar porque el cliente comprenda y entienda el
producto".
La titular del
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Daimiel ha condenado a Bankia a
devolver 48.000 euros que había contratado en preferentes a un
matrimonio formado por una ama de casa y un albañil en paro. La
resolución judicial también obliga a la entidad bancaria a abonar los
intereses legales devengados desde la contratación de las preferentes,
que se cifran en un 4 por ciento sobre el dinero invertido.
Según
las palabras del abogado Juan Carlos Rodríguez, del despacho Indo
Iuris/Bufete Díaz de Mera, que ha llevado el caso, la sentencia, del
pasado día 17 de febrero, constata que "faltaba documentación relevante
por firmar para cumplir con el deber de información que Bankia tenía que
proporcionar al matrimonio". Según Rodríguez, "la entidad tiene la
obligación de velar porque el cliente comprenda y entienda el producto".
Asimismo
tampoco se habría acreditado por parte de la entidad, la firma del test
de idoneidad del producto, que consiste en evaluar "si esa persona en
cuestión era capaz dentro de sus posibles económicos de asumir el riesgo
de ese producto". Sí se firmó el denominado test de conveniencia, que
valora si se ha comprendido el producto, aunque según el abogado, de
forma general, "las entidades se lo proporcionaban a los clientes ya
relleno, con un resultado final de conveniente o no".
En la
sentencia, que puede ser recurrida en 20 días, la magistrada estima que
la contratante de preferentes "no tiene capacidad para comprender este
tipo de productos financieros" como por el contrario pone de manifiesto
la entidad bancaria. Asimismo, entiende que "al haberse fundido en un
solo acto" la prestación de la documentación e información con la
suscripción del producto preferentes, la clienta "no tuvo oportunidad de
valorar y conocer la verdadera naturaleza de lo que estaba
contratando".
De esta manera, la juez acoge el planteamiento
defendido por los abogados de la demandante al considerar que "cabe
presumir que fue la entidad bancaria quien captó" a la cliente para
comprar preferentes por su alta rentabilidad, ofreciéndole
simultáneamente la cancelación de un depósito a plazo fijo por la
contratación de otro producto "de similar importe, pero con una
rentabilidad mayor".
Esta es la segunda vez que un juzgado de
Daimiel obliga a Bankia a devolver importantes sumas de dinero a
clientes que habían contratado preferentes, el pasado mes de junio de
2013, en esta ocasión el Juzgado de Primera Instancia número 2 condenaba
a la entidad a devolver 246.000 euros a una pareja que había contratado
preferentes, al declarar nulas las cláusulas del acuerdo.
Fuente: www.daimiel.es
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