24 de febrero de 2014

Bankia deberá devolver 48.000 euros a una pareja de Daimiel que contrató preferentes

La sentencia señala que falta documentación "relevante" para la información de los clientes. Juan Carlos Rodríguez, el abogado daimieleño que ha llevado el caso, ha insistido en que "la entidad tiene la obligación de velar porque el cliente comprenda y entienda el producto".

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Daimiel ha condenado a Bankia a devolver 48.000 euros que había contratado en preferentes a un matrimonio formado por una ama de casa y un albañil en paro. La resolución judicial también obliga a la entidad bancaria a abonar los intereses legales devengados desde la contratación de las preferentes, que se cifran en un 4 por ciento sobre el dinero invertido.

Según las palabras del abogado Juan Carlos Rodríguez, del despacho Indo Iuris/Bufete Díaz de Mera, que ha llevado el caso, la sentencia, del pasado día 17 de febrero, constata que "faltaba documentación relevante por firmar para cumplir con el deber de información que Bankia tenía que proporcionar al matrimonio". Según Rodríguez, "la entidad tiene la obligación de velar porque el cliente comprenda y entienda el producto".

Asimismo tampoco se habría acreditado por parte de la entidad, la firma del test de idoneidad del producto, que consiste en evaluar "si esa persona en cuestión era capaz dentro de sus posibles económicos de asumir el riesgo de ese producto". Sí se firmó el denominado test de conveniencia, que valora si se ha comprendido el producto, aunque según el abogado, de forma general, "las entidades se lo proporcionaban a los clientes ya relleno, con un resultado final de conveniente o no".

En la sentencia, que puede ser recurrida en 20 días, la magistrada estima que la contratante de preferentes "no tiene capacidad para comprender este tipo de productos financieros" como por el contrario pone de manifiesto la entidad bancaria. Asimismo, entiende que "al haberse fundido en un solo acto" la prestación de la documentación e información con la suscripción del producto preferentes, la clienta "no tuvo oportunidad de valorar y conocer la verdadera naturaleza de lo que estaba contratando".

De esta manera, la juez acoge el planteamiento defendido por los abogados de la demandante al considerar que "cabe presumir que fue la entidad bancaria quien captó" a la cliente para comprar preferentes por su alta rentabilidad, ofreciéndole simultáneamente la cancelación de un depósito a plazo fijo por la contratación de otro producto "de similar importe, pero con una rentabilidad mayor".

Esta es la segunda vez que un juzgado de Daimiel obliga a Bankia a devolver importantes sumas de dinero a clientes que habían contratado preferentes, el pasado mes de junio de 2013, en esta ocasión el Juzgado de Primera Instancia número 2 condenaba a la entidad a devolver 246.000 euros a una pareja que había contratado preferentes, al declarar nulas las cláusulas del acuerdo.

Fuente:   www.daimiel.es

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