El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este
jueves que el 'céntimo sanitario' -el impuesto sobre los carburantes que
aplicaban algunas comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinaban a
financiar la sanidad- vulnera la legislación comunitaria.
Los jueces señalan que "no procede limitar en el tiempo los efectos de
esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya
no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más
de diez años". Ello significa que se abre la vía para que los afectados
puedan reclamar la devolución de los 13.000 millones de euros recaudados
ilegalmente entre 2002 y 2011, según las estimaciones de las propias
autoridades españolas.
El fallo responde a un litigio
iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La
compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que
pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a la
justicia europea que se pronunciara.
El gravamen en
cuestión es el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos (IVMDH), que estaba destinado a financiar las nuevas
competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia
sanitaria, además de actuaciones medioambientales. Estuvo en vigor entre
el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se
integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal declara que el 'céntimo
sanitario' es contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos
especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido a un
gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica.
En este sentido, señala que lo recaudado por el céntimo sanitario se
destina a las comunidades autónomas para que éstas financien el
ejercicio de algunas de sus competencias. "Pues bien, el aumento de la
autonomía de un ente territorial mediante el reconocimiento de una
potestad tributaria constituye un objetivo puramente presupuestario, que
no puede, por sí solo, constituir una finalidad específica", afirma el
Tribunal.
Según los jueces, para considerar que
persigue una finalidad específica, el debería tener por objeto, por sí
mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente. "Tal
sería el caso, en particular, si los rendimientos de dicho impuesto
debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y
medioambientales vinculados específicamente al consumo de los
hidrocarburos que grava dicho impuesto", apunta el fallo.
Sin embargo, las comunidades autónomas destinan la recaudación "a los
gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al
consumo de los hidrocarburos gravados". Además, la norma española no
establece ningún mecanismo de afectación predeterminada a fines
medioambientales, denuncian los jueces.
NO HA HABIDO BUENA FE POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS
La Generalitat de Catalunya y el Gobierno español solicitaron al
Tribunal de Justicia que limitara los efectos en el tiempo de esta
sentencia en el supuesto de que fuera desfavorable. Alegaron en
particular que el céntimo sanitario ha dado lugar a una gran cantidad de
litigios y que la obligación de devolverlo "pone en peligro la
financiación de la sanidad pública en las comunidades autónomas".
El Tribunal de Justicia ha desestimado esta petición argumentando que
"no puede admitirse que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno
español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante
un período de más de diez años".
El fallo recuerda
que en el año 2000 la justicia europea ya se pronunció sobre un impuesto
con características análogas. Además, en 2001, la Comisión había
informado a las autoridades españolas de que la introducción de dicho
impuesto sería contraria al Derecho de la Unión. Por otro lado, en 2003
(el año siguiente a la entrada en vigor del IVMDH), la Comisión inició
un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho
impuesto.
El Tribunal de Justicia recuerda que, según
reiterada jurisprudencia, las consecuencias financieras que podrían
derivarse para un Estado miembro de una sentencia dictada con carácter
prejudicial no justifican, por sí solas, la limitación en el tiempo de
los efectos de esa sentencia.
"Si ello no fuera así,
las violaciones más graves recibirían el trato más favorable, en la
medida en que son éstas las que pueden entrañar las consecuencias
económicas más cuantiosas para los Estados miembros. Además, limitar los
efectos de una sentencia en el tiempo basándose únicamente en
consideraciones de este tipo redundaría en un menoscabo sustancial de la
protección jurisdiccional de los derechos que la normativa fiscal de la
Unión confiere a los contribuyentes", concluye el fallo.
Fuente: www.eldiario.es
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