El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este jueves por unanimidad el informe que ha elaborado sobre la futura Ley de Seguridad Ciudadana, a la que tacha de inconstitucional en gran parte de su articulado y opone numerosos reparos jurídicos.
El informe cuestiona la regulación de cacheos a ciudadanos en la calle (“es imprecisa e incompleta”) y que estos se puedan hacer con la finalidad de “sancionar infracciones” pero sin delimitar si se persigue un delito o un problema administrativo. Además, deja claro que la seguridad ciudadana es tarea y competencia exclusiva de las fuerzas del orden y en ningún caso, en contra de lo que propugna la citada normativa, de los vigilantes de seguridad.
Artículo 17. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en una acción ilegal (...) se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos (...) para identificar a las personas que transiten o se encuentren en ellos, el registro de los vehículos y el control superficial de los efectos personales.
Artículo 19. Las diligencias de cacheo e identificación en controles preventivos (...) tendrán la consideración de medidas preventivas policiales de carácter administrativo no sujetas a las mismas formalidades que la detención.
Artículo 42. Con el fin de apreciar la reincidencia y valorarla a efectos de la concesión de autorizaciones administrativas (...) se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
Artículo 47. Los policías podrán efectuar denuncias por la comisión de infracciones (...) teniendo sus manifestaciones valor probatorio de los hechos denunciados.
Artículo 54. Las sanciones, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de responsables de la comisión de infracciones muy graves, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, podrán ser hechas públicas.
Disposición final. Cuando los infractores sean extranjeros (...), podrá aplicarse, además de la multa, la expulsión del territorio español.
El informe aprobado por todos los vocales, sin distinciones
ideológicas, ratifica punto por punto el que consensuaron, y este jueves
elevaron al pleno, los dos ponentes: Wenceslao Olea (magistrado del
Tribunal Supremo, conservador) y María Victoria Cinto (de la Audiencia
de San Sebastián, progresista). Solo una novedad: los dos consejeros
nacionalistas del Consejo (Enrique Lucas, propuesto por el PNV, y Mercè
Pigem, por CiU) han ido más allá y han anunciado votos concurrentes. Es
decir, han querido dejar más patente su abierta discrepancia con el
espíritu del anteproyecto normativo de Interior: tal como está
redactado, prioriza la seguridad ciudadana sobre derechos fundamentales
individuales. Y debe ser al revés. Este será el sentido de sus escritos.
La norma tildada de inconstitucional (la también llamada ley Fernández, en alusión a su impulsor, el ministro Jorge Fernández Díaz) endurece el castigo a manifestantes y establece medidas muy restrictivas para combatir los desórdenes públicos.
Tras avanzar este periódico el pasado 25 de febrero el crítico informe elaborado por los ponentes, Interior adelantó su intención de modificar esta norma (erigida en uno de sus proyectos estrella) y adecuarla a esas observaciones, y también a las que han formulado el Consejo de Estado y el Consejo Fiscal, que también la ven de dudosa constitucionalidad.
Apenas ha suscitado debate el informe de los ponentes en el pleno. Todos los vocales lo conocían ya, y ninguno había formulado alegaciones. Tampoco este jueves. La única novedad, los votos concurrentes de Pigem y Lucas.
Cacheos y respeto a la dignidad. El informe del Poder Judicial ve ilegal que se pueda cachear a los ciudadanos para ver si han cometido una “infracción” [se supone que administrativa], y critican la imprecisa redacción del texto, que ni siquiera define la figura del cacheo ni lo limita al registro externo y superficial, de lo que se infiere que “no excluye la práctica de desnudos, siquiera parciales”. El texto de Interior tampoco especifica cómo ha de realizarse un cacheo y echa en falta que el proyecto normativo indique expresamente el respeto a la dignidad e intimidad de la persona que se someta a él. Además, critica que no especifique que el agente encargado del cacheo debe ser del mismo sexo que el afectado, y con el máximo respeto a su identidad sexual.
Derecho penal de peligrosidad. Según el informe del Consejo, el texto de Interior sigue la línea de la también anunciada reforma del Código Penal en el sentido de situarla en el marco del llamado derecho penal de peligrosidad, pues convierte la seguridad en una prioridad de la política criminal por encima aun de los derechos individuales.
Disoluciones de reuniones. El anteproyecto, en su artículo 22.3, recoge como causa de disolución de reuniones que “exista riesgo de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas, objetos contundentes o con otros medios de acción violenta”. El informe ve inadmisible semejante expansión de los supuestos de disolución de las reuniones y manifestaciones.
Vigilantes de seguridad. El texto de Interior permite a los vigilantes de seguridad colaborar con la policía. El informe del Consejo recomienda la supresión de esta norma, básicamente porque afecta al ejercicio de un derecho fundamental, cuya defensa atribuye la Constitución en exclusiva a las fuerzas del orden estatales.
Faltas y delitos. Ahora las multas penales las impone un juez atendiendo a la capacidad económica del denunciado, mientras que el texto de Interior obvia esta circunstancia. El informe del Poder Judicial también critica que la futura norma tipifique conductas de las que difícilmente puede decirse que comprometen la seguridad pública, de ahí que no esté justificado que se consideren una infracción. Además, señala que en algunas infracciones se aprecia falta de proporción, pues se sancionan conductas insignificantes.
Fuente: www.politica.elpais.com
El informe cuestiona la regulación de cacheos a ciudadanos en la calle (“es imprecisa e incompleta”) y que estos se puedan hacer con la finalidad de “sancionar infracciones” pero sin delimitar si se persigue un delito o un problema administrativo. Además, deja claro que la seguridad ciudadana es tarea y competencia exclusiva de las fuerzas del orden y en ningún caso, en contra de lo que propugna la citada normativa, de los vigilantes de seguridad.
Los artículos cuestionados
Artículo 16. Los policías podrán requerir la identificación de las personas y realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento.(...) Podrán inmovilizar a quienes se negaren o no pudieran ser identificados (...) y requerirles para que les acompañen a comisaría.Artículo 17. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en una acción ilegal (...) se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos (...) para identificar a las personas que transiten o se encuentren en ellos, el registro de los vehículos y el control superficial de los efectos personales.
Artículo 19. Las diligencias de cacheo e identificación en controles preventivos (...) tendrán la consideración de medidas preventivas policiales de carácter administrativo no sujetas a las mismas formalidades que la detención.
Artículo 42. Con el fin de apreciar la reincidencia y valorarla a efectos de la concesión de autorizaciones administrativas (...) se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
Artículo 47. Los policías podrán efectuar denuncias por la comisión de infracciones (...) teniendo sus manifestaciones valor probatorio de los hechos denunciados.
Artículo 54. Las sanciones, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de responsables de la comisión de infracciones muy graves, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, podrán ser hechas públicas.
Disposición final. Cuando los infractores sean extranjeros (...), podrá aplicarse, además de la multa, la expulsión del territorio español.
La norma tildada de inconstitucional (la también llamada ley Fernández, en alusión a su impulsor, el ministro Jorge Fernández Díaz) endurece el castigo a manifestantes y establece medidas muy restrictivas para combatir los desórdenes públicos.
Tras avanzar este periódico el pasado 25 de febrero el crítico informe elaborado por los ponentes, Interior adelantó su intención de modificar esta norma (erigida en uno de sus proyectos estrella) y adecuarla a esas observaciones, y también a las que han formulado el Consejo de Estado y el Consejo Fiscal, que también la ven de dudosa constitucionalidad.
Apenas ha suscitado debate el informe de los ponentes en el pleno. Todos los vocales lo conocían ya, y ninguno había formulado alegaciones. Tampoco este jueves. La única novedad, los votos concurrentes de Pigem y Lucas.
Cacheos y respeto a la dignidad. El informe del Poder Judicial ve ilegal que se pueda cachear a los ciudadanos para ver si han cometido una “infracción” [se supone que administrativa], y critican la imprecisa redacción del texto, que ni siquiera define la figura del cacheo ni lo limita al registro externo y superficial, de lo que se infiere que “no excluye la práctica de desnudos, siquiera parciales”. El texto de Interior tampoco especifica cómo ha de realizarse un cacheo y echa en falta que el proyecto normativo indique expresamente el respeto a la dignidad e intimidad de la persona que se someta a él. Además, critica que no especifique que el agente encargado del cacheo debe ser del mismo sexo que el afectado, y con el máximo respeto a su identidad sexual.
Derecho penal de peligrosidad. Según el informe del Consejo, el texto de Interior sigue la línea de la también anunciada reforma del Código Penal en el sentido de situarla en el marco del llamado derecho penal de peligrosidad, pues convierte la seguridad en una prioridad de la política criminal por encima aun de los derechos individuales.
Disoluciones de reuniones. El anteproyecto, en su artículo 22.3, recoge como causa de disolución de reuniones que “exista riesgo de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas, objetos contundentes o con otros medios de acción violenta”. El informe ve inadmisible semejante expansión de los supuestos de disolución de las reuniones y manifestaciones.
Vigilantes de seguridad. El texto de Interior permite a los vigilantes de seguridad colaborar con la policía. El informe del Consejo recomienda la supresión de esta norma, básicamente porque afecta al ejercicio de un derecho fundamental, cuya defensa atribuye la Constitución en exclusiva a las fuerzas del orden estatales.
Faltas y delitos. Ahora las multas penales las impone un juez atendiendo a la capacidad económica del denunciado, mientras que el texto de Interior obvia esta circunstancia. El informe del Poder Judicial también critica que la futura norma tipifique conductas de las que difícilmente puede decirse que comprometen la seguridad pública, de ahí que no esté justificado que se consideren una infracción. Además, señala que en algunas infracciones se aprecia falta de proporción, pues se sancionan conductas insignificantes.
Fuente: www.politica.elpais.com
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