11 de marzo de 2014

Gallardón impone que los despedidos paguen por recurrir

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, sigue adelante. Va a recuperar las tasas judiciales en los recursos laborales, a pesar del criterio del Tribunal Supremo que las anuló el año pasado.
Así consta en la redacción del actual proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que está en trámite en el Congreso de los Diputados y que fue publicado el pasado viernes en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
El plazo para la presentación de enmiendas terminará el 25 de marzo. Posteriormente, será la Comisión de Justicia la que apruebe esta reforma porque tiene competencia legislativa plena. Esto es, no será vista en los Plenos del Congreso o del Senado.
Las tasas laborales afectan a los despidos, salarios pendientes, indemnizaciones o las propias reclamaciones de un ciudadano a la Seguridad Social.

Concretamente, el Artículo 2.4 del proyecto de ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece que "En el orden jurisdiccional social, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita para la primera instancia sin necesidad de acreditar previamente carecer de recursos a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social". El artículo obvia la segunda instancia para estas personas.
 La segunda instancia en la jurisdicción social está compuesta del llamado recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma, y el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
 Un trabajador medio que gane 1.200 euros al mes, con una deuda de la empresa de 60.000 euros pagaría cerca de 224 euros por recurrir al TSJ una sentencia desfavorable, y otros 309 por recurrir al Supremo (incluyendo la exención del 60% del total adoptada en la reforma del PP de 2013).

Tasas anuladas por el Tribunal Supremo

Los juzgados de lo Social no están aplicando las tasas a los trabajadores en general, después de la controversia surgida con la aprobación de las tasas en la Ley 10/2012, cuyo impacto fue atenuado en el ámbito laboral en el Real Decreto 3/2013.
Las tasas suscitaron múltiples controversias en los órganos de lo Social. Un juez de lo social se negó a cobrarlas, dos Tribunales Superiores de Justicia interpretaron que no eran exigibles, otro TSJ concluyó lo contrario... La diferencia de pareceres estaba más focalizada entre los TSJ.
Ante esta situación, el 5 de junio de 2013, la Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo acordó en un Pleno no jurisdiccional que las tasas no eran exigibles a los trabajadores, sindicatos y beneficiarios de la Seguridad Social. En su acuerdo influyó el que no se había derogado la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996.
Lo que ha hecho ahora el Gobierno es reformar la Ley de 1996 en la que se apoyó el Supremo, y excluir el pago de tasas a los sindicatos, pero no a los trabajadores, en sus recursos.
 Un acuerdo no jurisdiccional de una Sala del Supremo no es vinculante para los jueces, pero interpreta la jurisprudencia.
El Supremo basó su decisión en el derecho a la gratuidad de la justicia que se construye en el artículo 119 de la Constitución, así como la doctrina constitucional desarrollada con posterioridad. El acuerdo de la Sala Cuarta del Supremo decía textualmente:
1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social,  ni al funcionario o  personal estatutario,  que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.
2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social,  ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.
 Contra las tasas judiciales hay interpuestas una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Ambas están pendientes de resolución.

Fuente:   www.publico.es

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