Participaciones preferentes, swaps hipotecarios
o inversores atrapados en fondos inmobiliarios son algunos de los
escándalos más sonados de la banca. Pero no los únicos. Día a día, las
entidades obtienen beneficios procedentes de prácticas que están fuera
de la legalidad.
Según miembros de la asociación
Attac, de los 18.417 millones de euros de ingresos procedentes de
comisiones obtenidos por la gran banca en 2013, se estima que entre
6.000 y 8.000 millones corresponden a recargos que no deberían haberse
realizado. Es decir, entre un 33% y un 44% del total.
La normativa que regula el cobro de comisiones está recogida en la EHA/2899,
de 28 de octubre de 2011, orden de “transparencia y protección del
cliente de servicios bancarios”. Respecto a las comisiones, esta ley
recoge que sólo podrán ser percibidas “por servicios solicitados en
firme o aceptados expresamente por un cliente, y siempre que respondan a
servicios efectivamente prestados o gastos habidos"; además, "serán las
que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes”.
Vicente Gutiérrez, extrabajador de banca durante 30 años y autor del libro Comisiones bancarias ilegales,
asegura que, aunque los contratos de los bancos incluyan comisiones de
todo tipo, no excluye que algunas de ellas estén fuera de la legalidad.
La Asociación Española de Banca (AEB) se defiende diciendo que las
tasas de los bancos españoles “se ajustan a la legalidad vigente”.
Asimismo, reconoce que los bancos revisan constantemente su oferta de
productos “a fin de mejorar el servicio a sus clientes, en un entorno
altamente competitivo”. Por último, admite que puedan existir sentencias
“en contra de determinadas comisiones que aplican entidades concretas”,
pero rechaza generalizar que ese tipo de comisiones sean ilegales en el
conjunto del sector.
Sin embargo, Gutiérrez afirma
que la práctica está tan extendida que hasta la banca autodenominada
como “banca responsable, trasparente y sostenible”, y cuyo máximo
exponente es Triodos Bank, carga a sus clientes cobros fuera de los
márgenes legales.
Con todo, desde la entidad se
asegura que sólo cargan “comisiones o gastos por servicios no aceptados o
solicitados en firme por el cliente, o que respondan a un servicio
efectivamente prestado”. Tampoco cobra “dos o más veces por el mismo
concepto”; además, la entidad “facilita gratuitamente toda la
información relativa a las comisiones, tanto en la página web como en
todas sus oficinas”. Y finalmente, desvela que “no ha sufrido ninguna
reclamación ante el servicio de reclamaciones del Banco de España
relacionada con el cobro indebido o ilegal de comisiones”.
Entre las comisiones que la banca carga de forma indebida, Gutiérrez
apunta dos muy usuales, a la vez que polémicas, en los tiempos que
corren: la comunicación de posiciones deudoras y la comisión por
descubierto o por retraso en el pago de cuotas hipotecarias.
En el primero de los casos, suele ser un importe fijo de unos 30 euros y
la segunda ronda el 4%, con una cantidad mínima de unos 15 euros. La
filosofía que rodea la ilegalidad de la comunicación de posiciones
deudoras es que no se realiza como debería. La notificación debería ser
fehaciente –por ejemplo, con un burofax–, y fidedigna, por el coste que
supone ese trámite, que normalmente es inferior al que recargan las
entidades.
En el segundo y tercero de los casos, se
trata de un cobro que no responde a un servicio prestado, y además es
doble, ya que el banco en cuestión ya aplica intereses por descubierto
–que generalmente ascienden al límite legal, el 10%– y por demora en los
pagos.
Tampoco se ajustan a derecho las
penalizaciones abusivas a las retiradas anticipadas de efectivo en los
depósitos a plazo fijo. Según Gutiérrez, la banca sólo puede penalizar
este servicio solicitado por el cliente en el apartado de tipos de
interés con los que remunera la cuenta, nunca sobre los ahorros del
cliente.
Una comisión más que los bancos cobran de
forma ilegal son las devoluciones de recibos –por ejemplo, los que emite
una comunidad de vecinos y que uno de sus miembros devuelve de forma
que queda impagado– y de cheques.
Gutiérrez explica
que, una vez más, el cliente se enfrenta a un cobro doble. “Cuando una
empresa o comunidad de vecinos, etcétera, da la orden al banco para
emitir y cobrar un recibo, debe pagar un canon a la entidad por la
gestión del servicio. Esta comisión es totalmente legal. Pero ese recibo
puede cobrarse o no. En todo caso, la comisión de la gestión ya está
pagada y no debería cobrarse ninguna más”, asegura el exbanquero.
Desde Facua
alertan de otra práctica bancaria fuera de la legalidad: el cobro de
comisiones al realizar ingresos en una cuenta en la que el depositante
no es el titular. La asociación de consumidores explica que este
servicio de caja ya está remunerado a través de la comisión de
mantenimiento de cuenta; por lo tanto, los cobros individuales son
improcedentes.
En Adicae
hacen referencia a una práctica ilegal en el servicio de tarjetas: hay
entidades que cobran una comisión por inactividad con este medio de
pago. Evidentemente, al no tratarse de un servicio solicitado
explícitamente por el cliente, no debe cobrarse. Además, se trata de una
duplicidad de comisiones, puesto que la entidad ya recibe la
correspondiente tarifa por el mantenimiento de la tarjeta. Y también
alertan de la ilegalidad del cobro de comisiones de mantenimiento en las
cuentas corrientes vinculadas, por obligación, a una hipoteca. De
nuevo, no es un servicio solicitado por el cliente, sino impuesto por el
banco.
Tampoco se ajusta a la normativa vigente,
según Adicae, la aplicación que muchas entidades realizan del artículo
317 del Código de Comercio. Esta normativa dice que “los intereses
vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes, sin
embargo, podrán capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos que,
como aumento del capital, devengarán nuevos réditos”. Este artículo
implica que la capitalización de los intereses no abonados de un
préstamo –es decir, sumar esta cantidad al monto total del préstamo–
debe ser pactada. En consecuencia, el cobro de intereses de forma
unilateral por parte de la entidad es improcedente.
Ante situaciones como esta, los expertos aconsejan reclamar. Pero ¿cómo?
Muchas veces la burocracia que conlleva la redacción de una queja aleja
a los usuarios de ejercer sus derechos como consumidores. Aunque no por
dificultosa debe ser rechazada.
Vicente Gutiérrez
aconseja, en primer lugar, solicitar una reunión con el director de la
sucursal y exponerle el problema. Para este encuentro es recomendable
estar al tanto de la legislación vigente para hacer valer los derechos
como consumidor. Si esta reunión resulta infructuosa, el damnificado ha
de solicitar el número de teléfono de “atención al cliente” de la
entidad en cuestión, donde se expondrá el problema.
Si, con todo, el conflicto sigue sin resolución, el ahorrador deberá
solicitar en “atención al cliente” el número de teléfono del “defensor
del cliente” del banco. Imaginemos que, puestos en lo peor, la entidad
sigue sin resolver el caso. Gutiérrez aconseja, entonces, acudir a la
justicia.
“Ningún banco quiere verse las caras con
un cliente en el Tribunal Supremo porque saben que sus prácticas son
ilegales. Tener una sentencia en contra a este nivel supone contar con
jurisprudencia en contra, lo que daña gravemente sus intereses”,
sentencia Gutiérrez.
Fuente: www.eldiario.es
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