Soledad Becerril responde ahora por carta “en sentido
positivo” a la solicitud que le hizo el parlamentario de Izquierda Unida
el pasado diciembre de llevar al Constitucional el Real Decreto-ley
14/2013
Los servicios legales del Defensor del Pueblo consideran
que se han podido vulnerar los artículos 1, 23, 137 y 140 de la Carta
Magna
Garzón explica que “desde el
primer momento venimos advirtiendo, y esto nos llevó a dirigirnos al
Defensor del Pueblo, de que lo contenido en la disposición adicional
tercera del decreto-ley de Rajoy sienta un precedente político
enormemente peligroso, ya que justifica que se puedan romper las reglas
del juego democráticas en cualquier ayuntamiento del país con la
coartada de que se están poniendo las medidas para hacer frente a la
crisis que le gustan al PP”
La Defensora del
Pueblo, Soledad Becerril, considera “procedente” aceptar la solicitud
realizada por Izquierda Unida, a través de su diputado y portavoz
económico parlamentario, Alberto Garzón, para que esta institución
interponga un recurso de inconstitucionalidad contra la Disposición
adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de
medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa
de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades
financieras. Esta decisión le ha sido comunicada ahora a Garzón a través
de una carta firmada por la propia Becerril.
La misiva, de seis
folios, incluye la resolución “en sentido positivo” tomada por la
institución del Defensor del Pueblo tras la reunión mantenida el pasado
24 de febrero por su Junta de Coordinación y Régimen Interior para
tratar este tema. El diputado de IU había solicitado la interposición de
este recurso de inconstitucionalidad contra la citada norma a través de
un escrito que remitió a Soledad Becerril el pasado 16 de diciembre.
En
concreto, la Defensora del Pueblo detalla en la parte de su misiva que
contiene el párrafo de que consta la resolución que oída la mencionada
Junta de Coordinación y Régimen Interior, y en virtud de la legitimación
constitucional y legal de la que dispone, “ha resuelto interponer
recurso de inconstitucionalidad contra los apartados 2º y 3º de la
Disposición adicional tercera” del decreto-ley mencionado, “apartados
que se refieren a la atribución a la Junta de Gobierno Local, o al
Alcalde, de la competencia del Pleno de la Corporación para acogerse a
determinadas medidas, aprobar el plan de ajuste o aprobar alguna de las
medidas incluidas en dicho plan de ajuste”.
Alberto Garzón
valora “muy positivamente” esta decisión “sobre todo porque los
servicios legales del Defensor del Pueblo consideran acertada y
comparten buena parte de la argumentación de IU que les trasladamos para
interponer este recurso contra una norma emanada del Gobierno de
Mariano Rajoy ante el Tribunal Constitucional”.
El diputado de
IU por Málaga destaca que “son precisamente los puntos 2º y 3º contra
los que ahora ha resuelto recurrir el Defensor sobre los que pedíamos
que esta institución se fijara especialmente. Entendemos que su
contenido colisiona notoriamente con el funcionamiento democrático de
los ayuntamientos y quitan al Pleno Municipal su competencia para
aprobar los planes de ajuste, con las graves consecuencias que esto
tendrá para los vecinos que votan en unas elecciones a sus
representantes municipales”.
En su carta, Garzón advertía
especialmente a la Defensora del Pueblo sobre un párrafo concreto
contenido en la memoria del decreto-ley, que avisaba del fin último que
buscaba el Gobierno con esta norma, sin importarle la legalidad de los
medios para lograrlo: “El objetivo de esta disposición es facilitar la
mayor incorporación posible de municipios a las medidas extraordinarias
citadas eliminando obstáculos que no deberían afectar al logro de la
estabilidad y del reequilibrio de aquellas entidades”.
El
parlamentario de IU señala que “el Gobierno del PP hace aquí un raro
ejercicio de sinceridad, y en estos mismo términos se lo trasladamos a
la Defensora del Pueblo, al utilizar el término de ‘obstáculo’ para
referirse nada más y nada menos que a las decisiones que pudiera tomar
de forma mayoritaria y democrática el Pleno de cualquier ayuntamiento
integrado por los grupos municipales de distintos partidos. Inaceptable,
peligroso y, por supuesto a nuestro juicio, inconstitucional”.
Garzón
insiste en que “desde el primer momento venimos advirtiendo, y esto nos
llevó a dar el paso de dirigirnos al Defensor del Pueblo, de que lo
contenido en la disposición adicional tercera del decreto-ley de Rajoy
sienta un precedente político enormemente peligroso, ya que justifica
que se puedan romper las reglas del juego democráticas en cualquier
ayuntamiento del país con la coartada de que se están poniendo las
medidas para hacer frente a la crisis que le gustan al PP”.
En
los ‘Fundamentos de Derecho’ contenidos en la carta que la Defensora del
Pueblo remite a Alberto Garzón para razonar su decisión de aceptar la
petición de IU de ir al Constitucional se recoge también esta misma
idea. Hace referencia al contenido del decreto-ley que está en vigor
desde el 1 de diciembre pasado y asegura que ‘se trata ciertamente de
una decisión legislativa opinable, y tampoco puede dudarse del sentido
de la Disposición adicional tercera de librar un “obstáculo”. Pero el
Defensor del Pueblo no puede compartir que el respeto por las reglas
procedimentales, más cuando se atienen al principio de las mayorías (que
exige el respeto por las minorías) pueda ser calificado de “obstáculo”.
Es simplemente un ingrediente de la decisión. Si la ley hasta ahora
requiere mayoría del Pleno, no es ello propiamente un obstáculo, sino un
requisito, sin el cual la decisión no existe o es inválida”.
A
raíz del escrito y la petición de recurso de Alberto Garzón, los
servicios jurídicos del Defensor del Pueblo infieren que el decreto-ley
del Gobierno impugnado por IU puede confrontar con los artículos 1, 23,
137 y 140 de la Constitución.
Además, en los ‘Fundamentos de
Derecho’ se especifica que ‘tiene razón el solicitante cuando dice que
“se ignora” al Pleno Municipal’ y desde el Defensor del Pueblo se razona
que ‘parece pues como si la mayoría hubiera de ser alcanzada a toda
costa, “no alcanzar la mayoría para aprobar” no es una decisión válida,
esa mayoría alcanzada no sirve y se traslada a la Junta de Gobierno y al
Alcalde la capacidad de decidir aprobar’.
Por todo ello, en la
carta firmada por Soledad Becerril que dirige a Garzón se resume que ‘la
nueva regla podría vulnerar la Constitución porque, en suma, la
sustitución del Pleno por la Junta de Gobierno tras no alcanzarse en una
primera votación plenaria la mayoría necesaria para tomar una decisión
vital para la administración municipal, podría vulnerar los preceptos
constitucionales citados. La presente Resolución, por todo lo dicho, ha
de ser estimatoria de la solicitud’.
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