7 de marzo de 2014

La UE pide explicaciones por retirar la tarjeta sanitaria a parados en el extranjero

La Comisión Europea alberga dudas sobre el encaje legal de la normativa del Gobierno español que retira la cobertura sanitaria a parados que pasen más de 90 días en el extranjero. El comisario de Empleo y Asuntos Sociales, Lázsló Andor, ha anunciado este jueves que pedirá explicaciones al Ejecutivo de Rajoy porque los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que su legislación “se ajusta a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE”. En concreto, este documento comunitario —vinculante para todos los Estados miembros con las únicas excepciones de Reino Unido, Polonia y República Checa— señala que “toda persona tiene derecho a la prevención y atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales”.
La lectura que la Unión hace del reglamento comunitario es nítida: “cualquier persona asegurada en un Estado miembro tiene derecho a recibir asistencia sanitaria durante su estancia en otro país de la UE”. Además, según recuerda el responsable europeo de Asuntos Sociales, la legislación europea establece que una persona puede ausentarse “temporalmente” durante un periodo igual o superior a 90 días sin necesidad de cambiar su residencia.
La decisión de Andor de pedir explicaciones a España responde a sendas interpelaciones en las que tres eurodiputados —Juan Fernando López Aguilar, del PSOE; Willy Meyer, de IU y Raül Romeva, de ICV— denunciaban que la nueva normativa perjudicará, de manera especial, a aquellos jóvenes que se marchan al extranjero para buscar empleo. “La Comisión se pondrá en contacto con las autoridades españolas a fin de que se le proporcione toda la información disponible”, ha señalado el comisario en su réplica por escrito.
Según establece la normativa ideada por el Ministerio de Sanidad, la retirada de la tarjeta sanitaria afecta a los parados de larga duración que hayan agotado su prestación por desempleo y que residan fuera de España más de tres meses al año. La disposición, dictada a finales de diciembre y que está en vigor desde el pasado 1 de enero, interpreta que, al pasar más de 90 días en otro Estado de la UE, el ciudadano debería inscribirse como residente en el país de acogida y solicitar allí su cobertura sanitaria.

Fuente:   www.sociedad.elpais.com

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