Sin dar una sola estimación de su efecto recaudatorio, los expertos
de la reforma fiscal plantean una subida muy considerable del Impuesto
de Bienes Inmuebles tal y como avanzó Vozpópuli.
El importe recaudado por esta reinvención del IBI no habrá de
sobrepasar el 1 por ciento anual de un nuevo valor catastral de la
vivienda, sostienen los sabios.
¿Y cuál es ése valor catastral? Pues uno que ya tiene preparado la
Dirección General del Catastro y que se ha bautizado como ‘valor de
referencia’.
Gracias a toda la información que posee Hacienda procedente de los
notarios, registradores, sociedades de tasación y agencias
inmobiliarias, el Catastro puede ya técnicamente actualizar todos los
años de acuerdo con la evolución del mercado el precio que asigna al
inmueble. Sólo que ahora esa valoración catastral tiene un límite legal
del 50 por ciento del valor de mercado. Así que los expertos defienden
que hay que suprimir dicho tope y elevar la estimación por encima de ese
50 por ciento.
Es decir, un nuevo catastrazo que engordará las valoraciones sobre
las que se paga el IBI. Y que, como ya hemos apuntado, tendrá un tipo
que deberá ser algo inferior al 1 por ciento anual del nuevo valor de
referencia. Sencillamente cojan la calculadora y hagan números, porque
esta modificación supone un incremento añadido después de que este
impuesto haya subido mucho debido al alza extraordinaria del 10 por
ciento aprobada en diciembre de 2011 por el actual Gobierno, los
elevados tipos aplicados por los alcaldes y las revalorizaciones del
catastro.
Valoraciones obsoletas
La tributación por los inmuebles existente en España es de las más
bajas de la eurozona. En opinión de los sabios, influye bastante la
valoración catastral, que varía mucho de un lugar a otro y tarda
demasiado en actualizarse. De hecho, los expertos constatan que, de
promedio, no se cumplen los plazos fijados de revisión cada 10 años,
sino que se suelen retrasar mucho más y, por lo tanto, el peritaje dista
del precio de mercado y “se encuentra fuertemente infravalorado en los
registros oficiales”. También se observan disparidades enormes en el
caso de los inmuebles rústicos, cuyas referencias de estimación no se
ponen al día desde 1985.
La Comisión afirma que el actual proceso de valoración catastral
resulta demasiado costoso y recomienda que se adopte cuanto antes el
mencionado ‘valor de referencia’, un sistema por otra parte vigente en
Estados Unidos y que se está implantando en Holanda, Dinamarca, Suecia y
Finlandia.
Para agilizar todo, los expertos piensan que el nuevo valor de
referencia ha de perder el estatus de dato protegido que actualmente
tiene para que sea una información pública, de manera que se pueda
notificar de forma colectiva, del mismo modo que ya se hace en otros
países. Aunque los sabios entienden que habrá que resolver todas las
cuestiones prácticas y jurídicas, y que ello precisará de algún tiempo,
quizás un par de años, y por ello abogaban entretanto por una imputación
de la primera vivienda en el IRPF, algo a lo que el Gobierno se ha
opuesto.
Un impuesto nacional
Según los autores de la reforma, esta nueva formulación del IBI
perderá parte de su condición exclusivamente local, y tendrá carácter
nacional. Es más, tal y como avanzó Vozpópuli, muy probablemente se
empleará en la próxima negociación con las Comunidades Autónomas para
compensarlas tanto por la pérdida de impuestos a raíz de la reforma como
por la pérdida de ingresos fruto de la crisis.
A cambio, proponen que se limite entre el 4 y el 10 por ciento, a
elección de la Comunidad y según el grado de parentesco, el Impuesto de
Sucesiones y Donaciones. Eliminan el Impuesto de Patrimonio, que apenas
logra recaudar. Y suprimen el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales,
para favorecer las ventas y porque ha resultado un gravamen harto
procíclico, al ingresar mucho en la bonanza y poco con el estallido de
la burbuja.
No en vano, el principio que inspira el cambio consiste en que las
arcas de los ayuntamientos han resistido mejor los embates de la crisis
debido a que sus impuestos gravaban la tenencia y no la actividad, como
así sucede con los casos del IBI y el impuesto de circulación. El modelo
de gravar la tenencia, hacerlo nacional y repartirlo con las
Comunidades también se aplicará a un nuevo impuesto al transporte que
fusionará el de circulación y el de matriculación.
Fuente: www.vozpopuli.com
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