El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Daimiel (Ciudad Real), en
una sentencia del pasado 5 de marzo, ha declarado nulo un contrato de
participaciones preferentes que Bankia suscribió a un jubilado,
obligando a la entidad a restituirle 95.000 euros más los intereses.
Esta
sentencia es la segunda en pocos días que da la razón a personas que
contrataron preferentes en Daimiel con Bankia. Así, el pasado 24 de
febrero, se conocía otra resolución del mismo Juzgado número 1 de
Daimiel donde se condenaba a Bankia a devolver 48.000 euros a un
matrimonio formado por un ama de casa y albañil en paro.
Según han
informado a Europa Press fuentes del despacho Indo Iuris, que ha
llevado el caso, la resolución judicial señala que, en este caso, "no es
preciso ni siquiera adentrarnos en el estudio de la información
suministrada por la entidad financiera".
Así, se remarca, se ha de
partir, "de la firma por parte del actor de todos los documentos que la
comercial de la entidad tenía ya preparados en la oficina en la
creencia de que el jubilado firmaba un depósito a plazo fijo como el que
le acababa de vencer confiando sin más en la comercial de la entidad".
Por
parte del banco se alegaba que mientras el actor percibió los
intereses, nunca esgrimió "defecto o vicio en su consentimiento ni falta
de información, sino que recogió las remuneraciones y ahora actúa en
contra de sus propios actos cuando la situación de los mercados le ha
llevado a una situación desfavorable".
Desde el despacho de Indo
Iuris se destacó, y la juez lo entendió la juez, "que precisamente la
ausencia disconformidad con la suscripción del producto mientras se
obtiene rendimientos implica el desconocimiento sobre el alcance de lo
realmente contratado".
(EuropaPress)
Fuente: www.noticias.lainformacion.com
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