El Tribunal Supremo acaba de cambiar su criterio de
jurisprudencia sobre un asunto de gran trascendencia: la utilización de
parados por parte de las Administraciones Públicas bajo la llamada
fórmula de "colaboración social".
La Sala General de
lo Social ha dictado una sentencia a la que ha tenido acceso
eldiario.es en la que determina que las administraciones no pueden usar
esta fórmula para cubrir tareas habituales y permanentes, sino que deben
justificar que se trata de trabajos temporales acotados en el tiempo.
En otra sentencia, el Supremo reafirma su criterio y subraya que esta
es la nueva doctrina que debe regir. En ambos casos, el Tribunal da la
razón a dos desempleadas que demandaron a la Administración canaria y
considera que la extinción de su relación laboral fue un despido
improcedente y no el final de una colaboración social.
Para el secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios a
la Ciudadanía de CCOO, Raúl Olmos, estas sentencias tienen gran
trascendencia. "Hasta ahora, el Supremo consideraba que en estos casos
la actividad era siempre temporal porque se llevaba a cabo mientras los
parados cobraban algún tipo de prestación, y esta siempre es finita.
Ahora cambia su criterio y dice que las administraciones tienen que
acreditar el carácter temporal de la actividad y, lo más importante, que
no puede tratarse sin más de una tarea habitual o cotidiana de la
Administración", explica Olmos.
En la sentencia en la que cambia su criterio de jurisprudencia, la Sala
General de lo Social explica que las Administraciones Públicas tendrán
que "acreditar documentalmente que las obras, trabajos o servicios
objeto del contrato en cuestión tienen utilidad social", tal y como
exige la normativa pertinente, "sin que baste su mera y simple
declaración". El Tribunal rectifica, además, su doctrina sobre la
temporalidad: debe ir referida al trabajo a desempeñar –dice– y ha de
ser independiente de la propia limitación del contrato de colaboración
que pueda tener el desempleado.
Es decir, ya no vale
con justificar que la tarea durará el tiempo que dure la prestación del
parado, sino que el trabajo en sí debe tener duración temporal. En el
caso al que se refiere la sentencia, la Sala considera que los servicios
prestados corresponden "a las actividades normales y permanentes de la
Administración demandada sin que se haya justificado ningún hecho
determinante de temporalidad y habiéndose mantenido la relación durante
cerca de cinco años a partir de sucesivas prórrogas".
El sindicato tiene documentados muchos casos en los que las
administraciones han utilizado a personas en paro para cubrir plazas de
personal que fue despedido o cuyos contratos acabaron y a los que estas
sentencias afectarían directamente. "Casi todas las personas que están
bajo esta fórmula cubren tareas habituales, de ahí el 'boom' de esta
figura, que se ha producido cuando la tasa de reposición del personal de
la Administración ha sido cero y se están amortizando las vacantes. Es
una vía para sustituir empleo", asegura.
Con esos
argumentos, el Tribunal Supremo señala que la extinción de la relación
entre la desempleada que demandó y la Consejería de Empleo e Industria y
Comercio de Canarias es un despido improcedente, tal y como se declaró
en primera instancia en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
que sentenció que el contrato se había celebrado en fraude de ley y que
encubría una contratación laboral indefinida. "La actora ha sido
empleada para realizar tareas administrativas habituales y ordinarias,
labores que no tenían una autonomía y sustantividad propias, en igual
régimen que el resto del personal", decía aquella sentencia.
Despido improcedente
En su otra sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se
reafirma en su nueva doctrina y confirma la sentencia del TSJ de
Canarias que consideraba como despido improcedente la extinción de la
relación entre otra desempleada que desempeñó tareas y la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio para la que trabajó. El TSJ condenó a
Canarias a readmitir a la trabajadora o bien a indemnizarle con 11.060
euros y, en cualquier caso, los salarios de tramitación.
"Los servicios prestados se corresponden con las actividades normales y
permanentes de la Administración demandada sin que se haya justificado
ningún hecho determinante de temporalidad y habiéndose mantenido la
relación durante más de dos años a partir de sucesivas prórrogas", dice
la sentencia del Supremo.
Entre 2006
y 2011, casi 30.000 personas que estaban en paro y cobraban algún tipo
de prestación tuvieron que hacer tareas voluntarias para alguna
administración pública, según las estadísticas del Ministerio de
Empleo.
La normativa laboral permite desde el año
82 que bajo una fórmula llamada "colaboración social" las
administraciones llamen a los desempleados a realizar este tipo de
tareas no remuneradas –pero por las que se da un complemento económico
que se suma a la prestación– mientras siguen en el paro. Eso sí, la
norma permite que estas personas desaparezcan de las estadísticas como
parados mientras llevan a cabo estos trabajos.
Fuente: www.eldiario.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario